por el cual se autoriza la designacion de 30 jueces de Instruccion Criminal y se determina la planta de personal de los respectivos despachos judiciales
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 70 y 71 de la Ley 2º. de 1984,
DECRETA:
Artículo 1º De conformidad con las necesidades de investigación y teniendo en cuenta el artículo 70 de la Ley 2º de 1984, autorízase la designación de 30 jueces de instrucción criminal, cuya distribución la hará el Consejo Nacional de Instrucción Criminal.
Artículo 2º La planta de personal correspondiente a cada juzgado de instrucción criminal, será la siguiente:
| NUMERO | CARGO | GRADO |
|---|---|---|
| 1 | Juez | 17 |
| 1 | Secretario | 10 |
| 1 | Escribiente | 6 |
| 1 | Escribiente | 5 |
Artículo 3º Los jueces de instrucción criminal de que trata este Decreto quedan adscritos a las respectivas Direcciones Seccionales de Instrucción Criminal, para los efectos previstos en los Decretos 2267 de 1969, 533 de 1971 y los que los adicionan y reforman.
Artículo 4º Los juzgados de que trata el presente Decreto quedan vinculados al proceso de rehabilitación, reconciliación y normalización.
Artículo 5º La primera designación que efectúen los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, de conformidad con la autorización prevista en este Decreto, se entenderá hecha por el resto del actual período judicial.
Artículo 6º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de abril de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia,
Eduardo Suescún Monroy.
El Ministro de Hacienda,
César Gaviria Trujillo.
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