por el cual se fijan los emolumentos a que tienen derecho los Consejeros Intendenciales y Comisariales por su asistencia a sesiones

Rango Decreto
Publicación 1989-04-19
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE INTENDENCIAS Y COMISARÍAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de la señalada en el literal d) del artículo 2º del Decreto-ley 467 de 1986,

DECRETA:

Artículo 1ºLos Consejeros Intendenciales y Comisariales tienen derecho a percibir, con cargo a los respectivos presupuestos de las Intendencias Nacionales de Arauca, Casanare y Putumayo y las Comisarías Especiales de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, la suma de quince mil pesos ($ 15.000), moneda corriente, por su asistencia a cada sesión, celebrada durante el período ordinario o extraordinario, siempre que las sesiones se celebren en días diferentes.
Artículo 2º El Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia señalará los emolumentos a que tienen derecho los Consejeros, mediante Acuerdo que requiere para su validez, aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 3ºLos Consejeros Intendenciales y Comisariales que no residan de modo habitual en la capital de la respectiva Intendencia o Comisaría, tienen derecho a percibir la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) moneda corriente, por una sola vez para gastos de transporte al comienzo del período de sesiones ordinarias o extraordinarias.
Artículo 4ºLos Secretarios de los Consejos Intendenciales y Comisariales deben expedir una certificación sobre número de sesiones celebradas por la Corporación y sobre la asistencia a ellas de cada uno de los Consejeros. Con base en tales certificaciones, se liquidan y pagan los emolumentos correspondientes, previa verificación de la Auditoría Fiscal de la Contraloría General de la República.
Artículo 5ºEn los presupuestos Intendenciales y Comisariales se incluirán las partidas correspondientes para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.
Artículo 6º El reconocimiento y pago de las sumas de que trata este Decreto, se hará mediante resolución motivada, expedida por el Intendente o Comisario respectivo.
Artículo 7º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del diez (10) de enero de este año y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de abril de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,

Jose Noe Rios Muñoz.

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