por el cual se modifica el Decreto 1512 de junio 14 de 1991

Rango Decreto
Publicación 1992-05-20
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 50 de la Ley 81 de 1988,

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 3º del Decreto 1512 de 1991, quedará así:

Conformación: El Consejo Superior de Desarrollo Urbano y Vivienda Social estará conformado así:

Parágrafo. El Ministerio de Desarrollo Económico escogerá los dos representantes de las Agremiaciones Nacionales de las Organizaciones Populares de Vivienda que hayan sido designados para tal efecto por las federaciones existentes; al representante de las Asociaciones Gremiales del Sector Privado que haya sido designado de común acuerdo por Fedelonjas, Camacol e Icavi y al representante de las Agremiaciones de las Cajas de Compensación Familiar designado de común acuerdo por Fedecajas y Asocajas.

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Jorge Ospina Sardi.

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