Sobre liquidación general de los Presupuestos Nacionales de rentas, gastos de crédito público para la vigencia económica de 1919 a 1920

Rango Decreto
Publicación 1919-04-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales de que ésta investido, en complimiento del deber que le señala el artículo 237 del Código Fiscal, en ejecución de la Ley 66 de 1918 de Presupuestos Nacionales de rentas, gastos y crédito público para el período fiscal de 1° de marzo de 1919 a último de febrero de 1920 y de las leyes expedidas por el Congreso del año próximo pasado, que los afectan,

decreta:

Artículo 1° Fíjanse los cómputos liquidos del Presupuesto Nacional de rentas para el años fiscal de 1° de marzo de 1919 a último de febrero de 1920, en la cantidad de trece millones cuatrocientos y cinco mil ochocientos cincuenta pesos ($ 13.455,850), así:
Bienes nacionales Bienes nacionales
Minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez $ 500
Minas de Santa Ana y La Manta 150
Minas de Supía y Marmato 16,000
Ferrocarriles. 100,000
Ferrocarriles de Girardot (cuarenta por ciento del producto bruto, según contrato. 300,000
Arrendamientos de bosques nacionales. 20,000
Producto de bienes nacionales 16,000
Salinas terrestres. 930,000
Salinas marítimas. 250,000
Pesca marítima. 100
Lastre. 1,000
Servicios Servicios
Correos. 300,000
Telégrafos. 750,000
Muelle, faro, práctico y Remolque. 50,000
Acuñación de monedas 730,000
Impuestos Impuestos
Almacenes 5.500,000
Dos por ciento para la conversión 110.000
Fondo especial de caminos 275,000
Tonelada 100,000
Exportación tagua oro y maderas) 18,000
Sanidad 7,000
Consular 500,000
Sucesiones y donaciones 190,000
Minas 15,000
Patentes de inversión y de registro de mareas 6,000
Papel sellado y timbre nacional 900,000
Impuestos de consumo 700,000
Impuestos sobre la renta 1.000,000
Fabricación de fósforos 2,000
Canalización 400,000
Peajes nacionales 55,000
pasan $ 13.241,750
Vienen $ 13.241,750
Rentas de las Intendencias Nacionales. 15,000
Rentas de las Comisarias Especiales 15,000
Ingresos varios. 114,000
Rentas de vigencias anteriores 70,000
Total $ 13.455,850
Artículo 2° Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de marzo de 1919 a último de febrero de 1920, en la cantidad de diez y seis millones ciento catorce mil doscientos ochenta y seis pesos cincuenta centavos ($ 16.114,286-50), así:
Ministerio de Gobierno $ 5.355,031 20
Ministerio de Relaciones Exteriores 272,608 92
Ministerio de Hacienda 1.265,944 08
Ministerio de Guerra 2.105,406 ...
Ministerio de Instrucción Pública 1.776,880 80
Ministerio de Agricultura y Comercio 106,743 90
Ministerio de Obras Públicas 1.421,366 90
Ministerio del Tesoro 3.810,304 70
Total $ 16.114,286 50
Artículo 3° Fíjase el monto liquido del Presupuesto Especial de crédito público, en el año fiscal de 1° de marzo de 1919 a último de febrero de 1920, para la emisión de documentos de deuda de la República, en la cantidad de dos millones novecientos ochenta y cuatro mil doscientos nueve pesos diez y seis centavos ($2.984,209-16), así:
Para emisión de vales de extranjeros $ 10,000
Para emisión de vales de la guerra de 1895 10,000
Para emisión de vales de la guerra de 1899 100,000
Para emisión de bonos colombianos 39,209 16
Para emisión de libranzas del Ferrocarril de Antioquia 50,000
Para emisión de libranzas del Ferrocarril del Cauca 400,000
Para emisión de libranzas del Ferrocarril de Amagá 100,000
Para emisión de libranzas del Ferrocarril de Caldas 150,000
Para emisión de libranzas del Ferrocarril del Cauca, por déficit en la explotación 50,000
Para la emisión de bonos colombianos de deuda interna (Ley 23 de 1918), completo 2.000,000
Para la emisión de bonos de deuda interna, autorizada por la Ley 43 de 1916, destinada a adquirir la maquinaria para la perforación de pozos artesianos en varias regiones del país, hasta 60,000
Para conversión de órdenes giradas en años anteriores con imputación el Presupuesto Especial 15,000
Total $ 2.984,209 16
Artículo 4° La Dirección General de la Contabilidad Nacional cuidará de que en todas las oficinas de Hacienda se cumpla con las disposiciones de los Decretos números 1036 de 1904, 675 de 1907 bis de 1909, en concordancia con las respectivas liquidaciones de los Presupuestos.
Artículo 5° Las oficinas recaudadoras de las rentas, las pagadoras de los gastos, la Central de Ordenación, las de Reconocimiento de los Ministerios y la Sección de Crédito Público procederán a abrir las cuentas para el período económico de 1° de marzo de 1919 a último de febrero de 1920, precisamente de acuerdo con lo liquidación general de los Presupuestos, tan luégo como lo reciban.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá a 10 de abril de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro del Tesoro, Esteban JARAMILLO.

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