Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo
en Ejercicio de la Facultad que la confiera el, artículo 1° de la Ley 55 de 1918, cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 11 de la ley de 1920,
decreta:
Artículo 1° Trasladase en el el Presupuesto Nacional de gastos, para el año fiscal de 1 de enero a 31 de-diciembre-de 1922, la suma de diez y seis mil quinientos pesos ($ 16,500), tomada de las siguientes imputaciones:
Artículo 2° La suma que se traslada llevará las imputaciones que se indican en seguida:
Artículo 3° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerios de Hacienda, de Guerra y de Agricultura y Comercio, y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente. Decreto,
Publíquese
Dado en Bogotá a 30 de mayo de 1922.
JORGE HOLGUIN-El Secretario del Ministerio del Tesoro, encargado del Despacho, Eugenio ANDRADE.
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