Por el cual se reforma y adiciona el Decreto número 259 de 1938

Rango Decreto
Publicación 1938-05-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiera la Ley 102 de 1936,

DECRETA

Artículo 1° Los establecimientos de reforma, detención y pena que aquí se expresan, tendrán los siguientes personal y asignaciones mensuales:

a). Reformatorio de Menores de Fagua:

Quince Maestros Vigilantes, con $ 45,00 cada uno.

Un Maestro Secretario con $ 80.00.

Cinco Maestros de Talleres y Trabajos, con $ 80,00 cada uno

Un Síndico, con $ 90.00

Un Ecónomo Despensero, con $ 50.00.

Un Médico Practicante, con $ 80.00.

Un Agrónomo, que prestará sus servicios en la Penitenciaría Central, con $ 100.00.

Un Síndico, con $ 100.00, y

Un Mecanógrafo, con $ 50.00.

Un Oficial Asesor Jurídico, con $ 80.00.

Un Archivero Radicador, con $ 60.00.

Un Dentista, con $ 100.00, y

Un Telegrafista, con . $ 60.00.

Un Jefe de Talleres y,Trabajos, con $ 50.00.

Un Cartero Copista, con $ 45.00.

Un Escribiente Estenógrafo, con $ 50.00, y Un Ayudante de Talleres y Trabajos, con $ 40.00.

Un Administrador, con $ 60.00.

Un Cocinero, con $ 12.00.

Un Ayudante Cocinero con $ 8.00, y

Dos Meseros, con $ 8.00 cada uno.

Artículo 2° Auméntase a ciento (100) el número de Guardias a que se refiere el artículo 42 del Decreto 259 del presente año.
Artículo 3° La designación del personal a que se refiere el presente Decreto, será sometida a las condiciones determinadas en los artículos 29 a 44 del Decreto número 255 del presente año.
Artículo 4° Este Decreto comenzará a regir desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de abril de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno.

Alberto LLERAS

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