Por el cual se reforma y adiciona el Decreto número 259 de 1938
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiera la Ley 102 de 1936,
DECRETA
Artículo 1° Los establecimientos de reforma, detención y pena que aquí se expresan, tendrán los siguientes personal y asignaciones mensuales:
a). Reformatorio de Menores de Fagua:
Quince Maestros Vigilantes, con $ 45,00 cada uno.
Un Maestro Secretario con $ 80.00.
Cinco Maestros de Talleres y Trabajos, con $ 80,00 cada uno
Un Síndico, con $ 90.00
Un Ecónomo Despensero, con $ 50.00.
Un Médico Practicante, con $ 80.00.
Un Agrónomo, que prestará sus servicios en la Penitenciaría Central, con $ 100.00.
- b) Penitenciaría de Ibágué:
Un Síndico, con $ 100.00, y
Un Mecanógrafo, con $ 50.00.
- c) Colonia Penal y Agrícola de Acacias:
Un Oficial Asesor Jurídico, con $ 80.00.
Un Archivero Radicador, con $ 60.00.
Un Dentista, con $ 100.00, y
Un Telegrafista, con . $ 60.00.
- d) Cárcel del Distrito Judicial de Bogotá:
Un Jefe de Talleres y,Trabajos, con $ 50.00.
Un Cartero Copista, con $ 45.00.
Un Escribiente Estenógrafo, con $ 50.00, y Un Ayudante de Talleres y Trabajos, con $ 40.00.
- e) Cárcel del Distrito Judicial ds Bogotá (Casino)
Un Administrador, con $ 60.00.
Un Cocinero, con $ 12.00.
Un Ayudante Cocinero con $ 8.00, y
Dos Meseros, con $ 8.00 cada uno.
Artículo 2° Auméntase a ciento (100) el número de Guardias a que se refiere el artículo 42 del Decreto 259 del presente año.
Artículo 3° La designación del personal a que se refiere el presente Decreto, será sometida a las condiciones determinadas en los artículos 29 a 44 del Decreto número 255 del presente año.
Artículo 4° Este Decreto comenzará a regir desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de abril de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno.
Alberto LLERAS
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