Sobre destinación de unos fondos para sanidad vegetal
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que entre los años de 1939 y de 1948 y en virtud de sucesivos controtos, el último de los cuales fue suscrito el 25 de septiembre de 1948, los ministerios de la economía Nacional y de agricultura y Ganadería llevaron a cabo y en colaboración con la Compañía Nacional Agrícola de Acandí, una campaña de sanidad vegetal contra la sigatoka en las plantaciones bananeras de esa región;
Que al expirar el último contrato y conforme a sus estipulaciones se verificó el reintegro de dineros procedentes de la maquinaria y elementos que para esa campaña había suministrado el Gobierno, haciéndose al efecto la consignación en el Banco Industrial de Medellín de la cantidad de $ 14.294.15 a favor del Gobierno Nacional, (Ministerio de Agricultura) por razón de sus aportes para la campaña de sanidad vegetal;
Que como aprovechamiento proveniente de una actividad agrícola del Ministerio, y de conformidad con la norma de destinación de aprovechamientos, señalada en el artículo 1° del Decreto extraordinario número 2146 de 1944. La suma consignada conforme arriba se expresa puede destinarse a campañas de sanidad vegetal,
DECRETA:
Artículo único. Para ser invertida en campañas de sanidad vegetal, ingresará al presupuesto de productos y servicios de la sección Agropecuaria de Antioquia, la cantidad de catorce mil doscientos noventa y cuatro pesos con quince centavos ($ 14.294.15), consignada en el Banco Industrial en Medellín, a la orden del Gobierno Nacional (Ministerio de Agricultura), procedente de la liquidación de los contratos con la compañía Nacional Agrícola de Acandí, sobre campaña de sanidad vegetal contra la enfermedad de la sigatoka en las plantaciones bananeras de esa región.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de marzo de 1952.
ROBERO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Agricultura,
Camilo J. Cabal Cabal.
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