Por el cual se adscribe al Ministerio de Educación Nacional la Administración de un establecimiento

Rango Decreto
Publicación 1961-04-28
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le otorga el artículo 132 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo primero. Adscríbese al Ministerio, de Educación Nacional la administración del establecimiento denominado Servicio de Asistencia Social" (SAS), que funciona en el edificio de propiedad nacional, situado en la carrera 5 , y distinguido con el número 6-54 de la nomenclatura (le la ciudad de Bogotá.

Parágrafo. La administración de que trata el presente artículo, podrá ejercerla el Ministerio de Educación directamente o mediante contrato celebrado con entidades oficiales, semioficiales o particulares.

Artículo segundo. La institución a que se refiere el presente Decreto, atenderá a su sostenimiento con los ingresos provenientes de cánones de arrendamiento, pensiones de alimentación y demás servicios asistenciales que preste.
Artículo tercero. La Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal de los ingresos que obtenga la institución, de acuerdo con las normas que al respecto dicte.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de su fecha.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de abril de 1961.

ALBERTO LLERAS;

El Ministro de, Educación, Nacional. Alfonso Ocampo, Londoño. - El Ministro de Salud Pública, Álvaro de Angulo.

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