Por el cual se señalan gravámenes a algunas posiciones del arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1983-03-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6 de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,

DECRETA:

Artículo 1º Señálase en 12% el gravamen ad valórem para los productos clasificables por la posición 32.07.89.99 del. Arancel de Aduanas.
Artículo 2º Señálanse hasta el 31 de diciembre de 1983, los siguientes gravámenes ad valórem para los productos clasificables por las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican:
Posición Gravamen %
04.05.01.11 2
10.04.89.99 2
10.07.01.02 1
11.07.01.00 12
15.02.02.01 12
28.01.00.02 1
28.03.00.00 12
23.17.01.02 1
28.17.01.99 1
29.01.03.02 1
29.02.01.07 1
29.02.02.01 1
29.13.02.04 1
38.11.01.31 1
41.01.01.00 1
41.01.02.00 1
85.21.01.01 6
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y se aplica a las mercancías que se encuentran en proceso de nacionalización.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de marzo de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro

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