por el cual se deroga una disposición y se crea una Notaría
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 125 y 126 del Decreto-ley 960 de 1979,
DECRETA:
Artículo 1° Derógase el artículo 2° del Decreto 3048 de 1989.
Artículo 2° Créase la Notaría Segunda del Círculo de Vélez, Santander.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de abril de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia,
Roberto Salazar Manrique.
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