por el cual se modifica el artículo 4 del Decreto 2361 del 19 de noviembre de 1998

Rango Decreto
Publicación 2000-05-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y las leyes 105 de 1993 y 336 de 1996,

DECRETA:

Artículo 1º. Modificar el artículo 4º del Decreto 2361 del 19 de noviembre de 1998, de la siguiente manera:

"Artículo 4º. Adicionar un parágrafo al artículo 42 del Decreto 1558 del 4 de agosto de 1998, así:

Parágrafo. Se exceptúan los vehículos que se trasladen a otra empresa de transporte que tenga radio de acción metropolitano, distrital y/o municipal en la misma ciudad, como también los vehículos que ingresen por renovación del parque automotor de que trata el artículo 6º del Decreto 2659 del 29 de diciembre de 1998 provenientes de otras ciudades".

Artículo 2º. Los demás artículos del Decreto 2361 de 1998 continúan vigentes.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 3 de mayo de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Viceministro de Transporte, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Transporte,

Federmán Quiroga Ríos.

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