Por el cual se reforma el decreto número 288 de 1897, de 31 de mayo, sobre bandas militares
El Vicepresidente de la República, encargado del poder Ejecutivo,
DECRETA:
Artículo único. La quinta parte del precio de las tocatas particulares ejecutadas por las bandas militares de la capital, de que trata el artículo 17 del Decreto Ejecutivo número 228 de 1897 (Mayo 31), se colocará en cuenta corriente por el Habilitado del Cuartel general, en un Banco respetable, á fin de que gane la suma el interés corriente.
Parágrafo. Dicho Habilitado exigirá las sumas que hubiere en las diferentes Oficinas, provenientes de las mencionadas tocatas.
Parágrafo. En estos términos queda reformado el Decreto número 228 citado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á. 11 de Agosto de 1903
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Guerra,
ALFREDO VÁSQUEZ COBO
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