Por el cual se hacen unos traslados en el detalle de apropiaciones de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1926-05-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

Que el Consejo de Ministros aprobó las solicitudes que le hizo el Ministerio de Obras Públicas para trasladar varias partidas dentro del capítulo 68 del detall de apropiaciones vigente, quedando así cumplido el requisito que para tal caso exige el artículo 17 de la Ley 34 de 1923,

decreta:

Artículo único. Trasládanse dentro del capítulo 68-carreteras, caminos de herradura y puentes- de la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1926, las siguientes partidas:

$ 20,000 que se tomarán del artículo 763 para dedicarlos al artículo 764, o sea de la carretera de Albán al Bajo Magdalena, a la carretera de Cambao.

$ 10,000 que se tomarán del artículo 732 para dedicarlos al artículo 731, o sea del camino de Duitama al Socorro a la carretera del Carare.

$ 5.000, que se tomarán del camino de Soatá al Cocuy, para la citada carretera del Carare, o sea del artículo 738 al 731.

$ 8,000, que se tomarán del artículo 771 para dedicarlos al 731, o sea del camino de Sogamoso a Nobsa, para la expresada carretera del Carare.

$ 6,000, que se tomarán del artículo 772 para dedicarlos al 731, o sea del camino de Tunja al río Magdalena, para la mencionada carretera del Carare.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 12 de mayo de 1926.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, Laureano GOMEZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.