Por el cual se modifica el artículo 1o del Decreto número 749 de 1934
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. artículo del Decreto número 749 de fecha 12 de los corrientes quedará así:
"Con fecha 9 del mes en curso créase en el Ministerio de Guerra liria sección independiente que tendrá a su cargo la Dirección Superior del Servicio Territorial y Reclutamiento, y que se denominará DirecciónSuperior del Servicio Territorial Military Reclutamiento."
Comuníquese, y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de abril de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Alfonso ARAUJO
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