Por el cual se modifica el artículo 1o del Decreto número 749 de 1934

Rango Decreto
Publicación 1934-05-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. artículo del Decreto número 749 de fecha 12 de los corrientes quedará así:

"Con fecha 9 del mes en curso créase en el Ministerio de Guerra liria sección independiente que tendrá a su cargo la Dirección Superior del Servicio Territorial y Reclutamiento, y que se denominará DirecciónSuperior del Servicio Territorial Military Reclutamiento."

Comuníquese, y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de abril de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra,

Alfonso ARAUJO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)