Por el cual se modifica el artículo 1o del Decreto número 749 de 1934

Rango Decreto
Publicación 1934-05-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. artículo del Decreto número 749 de fecha 12 de los corrientes quedará así:

"Con fecha 9 del mes en curso créase en el Ministerio de Guerra liria sección independiente que tendrá a su cargo la Dirección Superior del Servicio Territorial y Reclutamiento, y que se denominará DirecciónSuperior del Servicio Territorial Military Reclutamiento."

Comuníquese, y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de abril de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra,

Alfonso ARAUJO

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