por el cual se ordena la venta de unos inmuebles y se destina su producto a la reforma y construcción de edificios para instituciones de reforma, detención y pena
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 102 de 1936, y
CONSIDERANDO:
- a) Que la Ley 102 de 1936 autorizó al Gobierno para vender o hipotecar inmuebles nacionales sin destinación ni, uso actuall. especial y aplicar su producto a la reforma y construcción de prisiones;
- b) Que la Comisión Revisora de Inmuebles Nacionales del Ministerio de Obras Públicas, creada por Decreto 892 de 29 de abril de 1937, ha presentado al Ministerio de Gobierno la lista de inmuebles que pueden venderse para cumplimiento de la Ley 102, y
- c) Que es necesario, como lo ha conceptuado aquella Comisión, efectuar su venta por el Ministerio de Hacienda. y Crédito Público y por conducto de la Sección Fiduciaria de uno de los Bancos Nacionales, e invertir su producto en la construcción de las Penitenciarías y Colonias ya iniciadas,
DECRETA:
Artículo 1° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, u otro a quien se adscriba tal función, por sí o por medio de alguna institución de crédito procederá a la venta o hipoteca de los siguientes, inmuebles Ubicados en los Departamentos y ciudades que también a continuación se . expresan:
Departamento de Antioquia:
- a) En Medellín: edificio situado en la esquina nordeste de la Calle Colombia y Carrera Cúcuta;
- b) En Ebéjico: lote llamado "El Sacatín." contiguo a la población y colindante con la quebrada llamada "La- Pacha".
c). En Sopetrán: tercera parte de. un terreno con casa de habitación, llamado "La -Isleto," o "Morrón", ubicado en la confluencia de las quebradas "Cosme y "Sopetrán", y
- d) En Valparaíso: una pieza, con su terreno, situada en la Calle-Córdoba.
Departamento del-Atlántico ( en Barranquilla).
- a) Una casa ysolar en el barrio de San Roque, calle de San Roque,entre carreras "Almendras" y "Sál si puedes", y
- b) Casa y solar en la acera oriental de la Calle San Juan,. entre carreras "Cuartel" y "Líbano."
Departamento de Bolívar (en Cartagena):
- a) Edificio situado en la Plaza del Trabajo;
- b) Edificio en la Plaza Rafael Núñez;
- c) Una, casa situada en la puerta de Santa Catalina;
- d) Terrenos situados en el Callejón de "Herrera, Pasacorriendo";
- e) Lote en la Calle Real de Manga, y
- f) Lote en la Calle Nueva de '"El Cabrero"
Departamento de Boyaca:
- a) En Tunja casa y lote, situados en los números 2-61 y 2-65 de la. calle 5ª;
- b) En Belen: casa y dos solares, situados sobre la Carretera Central del Norte y contiguos al Parque del Centenario;
- c) En Maripí: lote en la vereda, de "El Centro"
- d) En Moniquirá: lote ubicado en el Sitio llamado La Cumbre, sobre la carretera del Cárare;
- e) En Socha: solar en la población, y
- f) En Tota: terrenos en la vereda de Daissio.
Departamento de Caldas:
- a) En Manizales: lote y edificio situado en la carrera 15, entre calles 1ª y 2ª
- b) En-Manizales: lote en la calle 1ª con carrera 16, separado del anterior por esta.misma carrera;
- c) En. Manizales: dos casas contiguas ubicadas en la esquina de la calle 2° con carrera 16
- d) En Salénto: una casa ubicada en el paraje de Ventiaderos, sobre el camino, nacional de Calarcá a Ibagué, y
- e) En Salento: solar en la población al lado de la casa parroquial.
Departamento del Cauca:
- a) En Popáyán: un terrento de una hectárea de extensión situado en las afueras de la ciudad, con destino a la Penitenciaría y
- b) En Santander: una casa y derechos en esta población
Departamento de Cundinamarca (Bogotá)
- a) Edificios, y lote de El Buen "Pastor (carrera 1ª, número 18 A, 46),
- b) Casa marcada con el número 4-36 de la carrera 4ª,
- c) Casa marcada con los números 5-91 a 5-99 de la carrera 6ª
- d) Casa marcada con los números 39-71 a 39-79 de la carrera 7ª
- f) Quinta y lote números 58-51 a 58-59 de la carrera 15
- g) Lote en el "Paseo Bolívar", numero 22-32;
- h) Lote en el "Paseo Bolívar", números 13-29 a 13-31, e
- i) Edificios y lotes incorporados por Decreto 260 de 1938.
Departamento de Cundinamarca:
- a) En Suba: siete lotes en la Estación veraniega de "El Prado."
Departamento del Magdalena:
- a) En Santa Marta: un lote situado en la Calle del Río;
- b) En Santa Marta: un loté contiguo al Palacio Nacional;
- c) En Aracataca: un lote y casa en el sitio de Aviguaní;
- d) En San José de Sevilla: unos terrenos;
- e) En Chimichagua: lote ubicado en la plaza de la concepción;
- f) En Río de Oro: terrenos denominados "Los Caracolíes", y
- g) En Ríohacha: lote entre, las calles 1° y 2°
Departamento de Nariño:
- a) En Pasto:, edificio de la Penitenciaría y solares anexos, y
- b) En Sandona: un lote de terreno situado en "Loma de Tambillo".
Departamento Norte de Santander:
- a) En:-Pamplona: lote para la Penitenciaría.
Departamento de Santander:
- a) En Jesús María: lote á brillas del Río Minero.
Departamento del Valle:
- a) En Obando: dos casas contiguas, situadas en, la misma población;
- b) En Palmira; casa y lote situados, en la calle 13, números 68 a 72, y
- c) En Palmira: casa y lote en la calle 13.
Artículo 2° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público procederá a la venta o hipoteca, además de los inmuebles enumerados en el artículo anterior, de todos aquellos inmuebles que, sin tener destinación especial o que habiéndola tenido ya no la tienen en virtud de condición resolutoria u otra cualquiera, estuvieren o fueren incorporados por cualquier causa en el patrimonio nacional, y destinará su producto a la reforma y construcción de establecimientos de pena, detención y reforma.
Artículo 3° El producido de la venta de inmuebles ordenada por el presente Decreto y destinado a la reforma y construcción de prisiones, será depositado en la Tesorería General de la República, a efecto de que pueda servir para la apertura del crédito o créditos correspondientes, de conformidad con las normas prescritas por el artículo 30 de la Ley 64 de 1921 y la Ley. 102 de 1936.
Artículo 4° El Departamento de Prisiones del Ministerio de Gobierno, de acuerdo con el Ministerio respectivo, determinará los bienes que de preferencia deban venderse o hipotecarse.
Artículo 5° Este Decreto regirá desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de abril de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José VARGAS
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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