Por el cual se adscriben al Ministerio de Correos y Telégrafos unas funciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones constitucionales,
DECRETA:
Artículo 1° El Departamento Técnico del Ministerio de Correos y Telégrafos conocerá, a partir del 1° de abril del presente año, de los siguientes negocios que por Decreto número 354 de 1939 (febrero 15), fueron atribuidos al Departamento de Empresas de Servicio Público, dependiente hoy del Ministerio de Obras Públicas:
- a) Efectuar el control y supcrvigilancia de las Empresas de teléfonos, para garantizar una correcta prestación de esos servicios.
- b) Elaborar instrucciones para la confección de las especificaciones que deben llenarse en la construcción de plantas telefónicas.
- c) Revisar los proyectos sobre construcción de plantas telefónicas.
- d) Estudio de la conveniencia de instalación o ensanche de centrales telefónicas en los Departamentos y Municipios.
- e) Estudio de los presupuestos que deben presentar los Municipios y los Departamentos, sobre adquisición construcción, ensanche o mejoramiento de empresas telefónicas, y aprobación de los contratos respectivos; control y vigilancia sobre el cumplimiento de dichos contratos.
- f) Organización, distribución y vigilancia de los fondos de reserva para reparaciones y ensanches de plantas telefónicas.
- g) Revisión y aprobación de las tarifas y reglamentos de las empresas que prestan servicios telefónicos.
- h) Tramitar los permisos sobre ocupación de bienes de uso público con redes telefónicas.
- i) Revisar la situación legal en que se encuentren los concesionarios de ocupación de bienes de uso público con redes de teléfonos.
- j) Confección de mapas de las redes telefónicas del país.
- k) Estudio jurídico de las expropiaciones, traspasos, prórrogas y caducidades de las concesiones sobre ocupación de bienes de uso público con redes telefónicas.
1) Adquisición por la Nación, los Departamentos o tos Municipios de empresas de teléfonos destinadas a prestar servicio pútílico.
- m) Tramitación y resolución de permisos para la instalación de plantas telefónicas, traspasos de esos permisos y levantamiento de censos de empresas de esa índole.
Parágrafo. E] archivo, mapas y demás documentos que tenga en su poder el Ministerio de Obras Públicas Departamento de Empresas de Servicio Público sobre empresas telefónicas, pasarán al Ministerio de Correos y Telégrafos.
Artículo 2° Queda en los anteriores términos modificado el Decreto número 354, de 15 de febrero de 1939.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de marzo de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Luis Guillermo ECHEVERRI
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
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