Por el cual se adiciona el artículo octavo del Decreto número 55 de 1940
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. A partir de la fecha autorizase al Consulado de Colombia en Glasgow Gran Bretaña, para expedir Visas de Turismo bajo la reglamentación establecida por el Decreto número 55 de 1940.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de marzo de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos LOZANO Y LOZANO
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