Por el cual se crean un cargo y se aumentan unas asignaciones. Ramo de Carreteras Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
considerando
que el Gobierno tiene celebrados contratos para la pavimentación de las carreteras Palmira-Cartago y Chaparral-Palmira, y para la construcción de la carretera Palmira-Chaparral, los cuales contratos requieren para su eficaz cumplimiento que el Gobierno nombre personal técnico de Interventores,
decreta:
Artículo primero. Créase el cargo de Ingeniero Interventor para la ejecución de los contratos a que se hace referencia en el considerando anterior, el cual tendrá una asignación mensual de $ 1.000, que se cubrirá con la apropiación destinada a la pavimentación de la carretera Palmíra-Cartago.
Articulo segundo. Las asignaciones mensuales de los Interventores de los trabajos de las carreteras Buga-Madroñal-Buenaventura y Cartago-Nóvita, a que se refiere el Decreto número 248 de 1950, serán de $ 1.000.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de marzo de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPOnoneEl Ministro de Obras Públicas, Victor ARCHILA BRICEÑO.
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