Por el cual se reforma el número 1019 de 1912

Rango Decreto
Publicación 1913-09-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta que la partida de $ 60 mensuales señalada por el artículo 2.°. Del Decreto número 1019 de 19 de noviembre de 1912, para suministro de drogas a la Policía Nacional, ha resultado insuficiente,

DECRETA:

Artículo único. Elévase a cien pesos ($ 100) mensuales la partida destinada al pago de drogas para proveer la botica de la Policía Nacional y suministrar las necesarias al personal de las Secciones de dicho Cuerpo situadas fuera de la capital.

Parágrafo. En estos términos queda reformado el artículo 2.°. Del Decreto número 1019 de 1912.

Dado en Bogotá a 15 de septiembre de 1913.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

PEDRO M. CARREÑO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.