Por el cual se fija un sueldo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta :
Fíjase en ciento cincuenta pesos ($ 150) el sueldo mensual del Médico de Sanidad del Puerto de Guapi, que se imputará al capítulo 7.°, artículo 12, parágrafo 13 del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de agosto de 1914.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
clodomiro RAMIREZ
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