Por el cual se fija un sueldo

Rango Decreto
Publicación 1914-08-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

decreta :

Fíjase en ciento cincuenta pesos ($ 150) el sueldo mensual del Médico de Sanidad del Puerto de Guapi, que se imputará al capítulo 7.°, artículo 12, parágrafo 13 del Presupuesto vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de agosto de 1914.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

clodomiro RAMIREZ

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