Por el cual se reforma el Decreto número 184, de 27 de enero de 1920
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Los Guardas y Acarreadores de la Oficina de Cambios de Puerto Colombia deben otorgar una caución personal de cien pesos ($ 100) antes de tomar posesión.
Artículo 2° Queda en estos términos reformado el artículo 9° del Decreto número 184, de 27 de enero de 1920.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de abril de 1920.
Por delegación del señor Presidente de la República, El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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