Por el cual se modifica el Decreto 1041 de 1913
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades legales,
decreta:
Artículo único. Los Oficiales del Ejército devengarán en todo caso el sueldo que el Presupuesto, asigne al empleo que ejerzan, sea cual fuere el grado que tengan en el Escalafón.
Parágrafo. Queda en estos términos modificado el Decreto número 1014 de 1913 (diciembre 22).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de mayo de 1924.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Guerra, Alfonso JARAMILLO.
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