Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 21 de 1982, y 71 de 1988

Rango Decreto
Publicación 1989-04-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en especial de las que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política,

decreta:

CAPITULO I

Afiliados al Régimen del Subsidio Familiar

Artículo 1°.Afiliados al Régimen del Subsidio Familiar. Son afiliados al Régimen del Subsidio Familiar:
Artículo 2°.Obligaciones de los empleadores sobre afiliación. Todos los empleadores tienen la obligación de informar oportunamente todo hecho que modifique la calidad de afiliado al Régimen del Subsidio Familiar, respecto de los trabajadores a su servicio.
Artículo 3°.Clasificación de los Afiliados al Régimen del Subsidio Familiar. Los afiliados al Régimen del Subsidio Familiar, se clasifican así:
Artículo 4°.Afiliados a Cajas de Compensación Familiar. La afiliación de los trabajadores se entiende con relación a una determinada Caja de Compensación Familiar en cuanto el respectivo empleador haya sido aceptado y permanezca vigente su vinculación por no haber sido objeto de retiro voluntario debidamente aceptado, expulsión o suspensión de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la citada Ley 21 de 1982.

La afiliación de los pensionados permanece vigente desde su aceptación hasta su retiro voluntario, suspensión o pérdida de su calidad por el no pago de los aportes.

Artículo 5°.Obligaciones de las Cajas para expedir carné de afiliación. Las Cajas de Compensación Familiar tienen la obligación de expedir a todo afiliado un carné que lo identifique como tal.
Artículo 6°.Efectos de carné de afiliación. El carné de afiliación de la respectiva Caja de Compensación Familiar, dará derecho al afiliado a reclamar subsidio en especie y a la utilización de los servicios sociales de la respectiva entidad en los términos de sus reglamentos generales, así como los de aquellas otras Cajas con las cuales exista convenio para el intercambio de servicios.
Artículo 7º.Contenido del carné de afiliación. El carné de afiliación al Régimen del Subsidio Familiar deberá contener la siguiente información:
Artículo 8º.Renovación del carné de afiliación. El carné de afiliación será renovado por lo menos una vez al año.
Artículo 9º.Prórroga automática del carné de afiliación. Terminado o suspendido el vínculo de afiliación del trabajador con la respectiva Caja, éste podrá hacer uso de los programas sociales durante los dos (2) meses siguientes; la vigencia del carné de afiliación se prorrogará automáticamente por igual período.
Artículo 10.Indebida o fraudulenta utilización del carné de afiliación. La utilización indebida o fraudulenta del carné de afiliación al Régimen del Subsidio Familiar, dará lugar a la aplicación de las medidas que contemplen los reglamentos correspondientes de la respectiva Caja de Compensación Familiar.
Artículo 11.Campo de aplicación de los programas sociales. Las obras y programas sociales que organicen las Cajas de Compensación Familiar y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, conforme a los artículos 62 y 77 de la Ley 21 de 1982, tienen como finalidad el reconocimiento y pago del Subsidio Familiar en servicios o en especie a los afiliados, beneficiarios, personas a cargo y a la comunidad en general, en los campos y orden de prioridades previstos por la ley.
Artículo 12. Organización de los programas sociales. La organización de los programas sociales de las Cajas de Compensación Familiar, para efectos de la aplicación de las tarifas a que se refiere el artículo 64 de la Ley 21 de 1982, podrá contemplar categorías como las siguientes:

Parágrafo 1° El cónyuge o compañero permanente del trabajador y las personas a cargo podrán utilizar las obras y programas sociales de las Cajas, conforme al artículo 27 de la Ley 21 de 1982.

Parágrafo 2º La organización de programas sociales ejecutados en desarrollo de convenios interinstitucionales de carácter especial, se hará con sujeción a dichos acuerdos.

Artículo 13.Objeto de los programas sociales. La organización de programas sociales de las Cajas, a través del subsidio en especie y en servicios, tiene por objeto restablecer o aliviar el desequilibrio económico familiar que producen hechos tales como el embarazo, el nacimiento, la desnutrición, la crianza y educación de los hijos, los problemas de adolescencia, el matrimonio, la enfermedad, la invalidez, la muerte, la orfandad, el abandono y demás causas de desprotección.

CAPITULO II

Del Subsidio Familiar en Especie

Artículo 14. El Subsidio Familiar en Especie. Las Cajas de Compensación Familiar, conforme al artículo 5º de la Ley 21 de 1982, podrán reconocer subsidio familiar en especie, consistente en alimentos, vestidos, becas de estudio, textos escolares, drogas y demás frutos o géneros diferentes al dinero.
Artículo 15.Forma de reconocimiento del Subsidio Familiar en Especie. El subsidio en especie podrá ser reconocido y entregado directamente en artículos, productos, elementos y demás bienes dispuestos en el reglamento general que adopte cada institución, o mediante órdenes para que sean entregados por terceros según los términos de la contratación efectuada por la respectiva entidad.

Las órdenes o cualquier otro medio que fuere utilizable para estos efectos, no serán redimibles en dinero, ni transferibles.

Artículo 16.Modalidades del Subsidio en Especie. El Subsidio Familiar en Especie, podrá consistir en el suministro de:

CAPITULO III

SUBSIDIO FAMILIAR EN SERVICIOS

Artículo 17.El Subsidio en Servicios. Las Cajas de Compensación Familiar que en desarrollo de los artículos 1º y 62 de la Ley 21 de 1982, establezcan programas sociales para el reconocimiento del subsidio familiar en servicios, lo harán dentro del orden de prioridades prescrito por el artículo 62 de dicha ley.
Artículo 18.Administración de los Programas Sociales. Las Cajas de Compensación Familiar, organizarán y administrarán los servicios sociales, separada o conjuntamente, y además, podrán convenir la prestación de los mismos con otras personas o entidades, preferiblemente con aquellas que ejercen acciones en el campo de la seguridad, previsión o el bienestar social.
Artículo 19.Criterios para el establecimiento de los programas sociales. Las Cajas de Compensación Familiar organizarán los programas sociales atendiendo los siguientes criterios:
Artículo 20.Modalidades para la prestación de los servicios de salud. Los servicios de salud que organicen las Cajas de Compensación Familiar, podrán tener las siguientes modalidades, utilizando preferencialmente la capacidad instalada disponible:
Artículo 21.Finalidades de los Servicios de Salud. Los servicios de salud que presten las Cajas de Compensación Familiar, estarán orientados por las siguientes finalidades principales:
Artículo 22.Extensión gradual y racionalizada de los servicios de salud. La extensión de los servicios de salud que presten las Cajas de Compensación Familiar, se hará en forma gradual, partiendo de los programas de salud básica, con sistemas de referencia hacia instituciones con infraestructura para atención de segundo y tercer nivel de complejidad y con observancia de las normas técnicas del Sistema Nacional de Salud.

Igualmente podrán adelantar programas de salud ocupacional para los empleadores, preferiblemente en coordinación con las entidades de seguridad social que tienen a su cargo los riesgos de enfermedad profesional y accidentes de trabajo.

También podrán organizar campañas de educación en salud, vacunación, nutrición y materias similares, orientadas a sectores o núcleos vulnerables de la población como los niños, los adolescentes, los ancianos, las mujeres en estado de embarazo y las personas con limitaciones físicas.

Las Cajas de Compensación Familiar propenderán por la atención médica integral de las personas a cargo de los afiliados, cuando éstos sufran limitaciones físicas y facilitarán su rehabilitación y capacitación para el ingreso al mercado laboral, en cuanto sea posible.

Artículo 23.Participación en planes y programas especiales. Las Cajas de Compensación Familiar participarán en las campañas y demás programas especiales de vacunación y prevención de enfermedades, que organice el Gobierno Nacional.
Artículo 24.Los servicios sociales de nutrición y mercadeo. Los programas de nutrición y mercadeo social que desarrollen las Cajas de Compensación Familiar estarán orientados a las siguientes finalidades principales:
Artículo 25.Ubicación de los establecimientos de mercadeo. Los establecimientos de mercadeo social que organicen las Cajas de Compensación Familiar, estarán ubicados en sitios geográficos de fácil acceso, por medios masivos de transporte y en zonas de vivienda correspondientes a la población con medianos y bajos ingresos.
Artículo 26.Los programas de educación. Los programas de educación integral y continuada y de capacitación que adelanten las Cajas de Compensación Familiar, estarán orientados a las siguientes finalidades principales:
Artículo 27.Los programas sociales de vivienda. Los programas sociales de vivienda que organicen las Cajas de Compensación Familiar para sus afiliados, estarán orientados por las siguientes finalidades principales:

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