por el cual se hace una modificación al marcado con el número 525 de 1911
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
En adelante la Oficina del Correo Urbano dependerá exclusivamente de la Administración General de Correos, tanto para la reglamentación del servicio como para el pago de los gastos que demande.
Queda en estos términos modificado el parágrafo del artículo 4.° del Decreto número 525 de 1911.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de septiembre de 1913
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
PEDRO M. CARREÑO
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