por el cual se hace una modificación al marcado con el número 525 de 1911

Rango Decreto
Publicación 1913-09-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

En adelante la Oficina del Correo Urbano dependerá exclusivamente de la Administración General de Correos, tanto para la reglamentación del servicio como para el pago de los gastos que demande.

Queda en estos términos modificado el parágrafo del artículo 4.° del Decreto número 525 de 1911.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de septiembre de 1913

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

PEDRO M. CARREÑO

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