Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1915-05-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 2.° de la Ley 25 de 1914, cuya vigencia fue prorrogada por la 126 del mismo año,

decreta :

Artículo 1.° Trasladase en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1915 la suma de cinco mil setecientos treinta y siete pesos treinta centavos ($ 5,737-30), tomada de las imputaciones que en seguida se indican:

MINISTERIO DE GUERRA

Capítulo 44.

Gastos varios

Artículo 341. Para pagar a los individuos de tropa el aumento de sueldo decretado por el artículo 1.°,
parágrafo 6.° de la Ley 99 de 1913 $ 2,000
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO
Capítulo 71. Capítulo 71. Capítulo 71.
Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
Artículo 580. Para compra del campo de experimentación para la Escuela de Agricultura de la Artículo 580. Para compra del campo de experimentación para la Escuela de Agricultura de la Artículo 580. Para compra del campo de experimentación para la Escuela de Agricultura de la
Universidad del Cauca $ 3000
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 76. Capítulo 76. Capítulo 76.
Carreteras, caminos de herradura y puentes. Carreteras, caminos de herradura y puentes. Carreteras, caminos de herradura y puentes.
Artículo 604. Para dar cumplimiento a la Ley 50 de 1911, sobre construcción de la carretera de El Carare, así: Artículo 604. Para dar cumplimiento a la Ley 50 de 1911, sobre construcción de la carretera de El Carare, así: Artículo 604. Para dar cumplimiento a la Ley 50 de 1911, sobre construcción de la carretera de El Carare, así:
Parágrafo 2.° Para la sección de Barbosa a Puerto Aquileo 737 30 737 30
Suman las deducciones $ 5,737 30
Artículo 2.° La suma que se traslada llevará las siguientes
imputaciones: MINISTERIO DE GUERRA Capítulo 45. Vigencias anteriores. Artículo 354. Para el pago de saldos pendientes de la vigencia anterior (1914) $ 2
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 75. Capítulo 75. Capítulo 75.
Ferrocarriles. Ferrocarriles. Ferrocarriles.
Artículo 596. Para dar cumplimiento a la Ley 65 de 1912, sobre construcción del Ferroca Artículo 596. Para dar cumplimiento a la Ley 65 de 1912, sobre construcción del Ferroca Artículo 596. Para dar cumplimiento a la Ley 65 de 1912, sobre construcción del Ferroca
Pasan $ 2,000
Viene $ 2,000
rril de Nariño (Deuda a la Comisión técnica que estudió el trazado) $ 737 30
Capítulo 76. Capítulo 76. Capítulo 76.
Carreteras, caminos de herradura y puentes. Carreteras, caminos de herradura y puentes. Carreteras, caminos de herradura y puentes.
Artículo 614. Para el camino de Moscopán, que comunica las poblaciones del
sur del Departamento del Huila con la capital del Departamento del Cauca 3,000 3,737 30
Total $ 5,737 30

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de mayo de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro del Tesoro,

jorge VELEZ

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