Por el cual se determina la manera de hacer un gasto en el Ministerio de Gobierno

Rango Decreto
Publicación 1922-06-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta que por Decreto número 454; de 26 de febrero de 1920, el Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio del Tesoro abrió un crédito extraordinario al Presupuesto Nacional de gastos de esa vigencia, por la cantidad de ciento veinte mil pesos ($ 120,000), imputado al Ministerio de Gobierno, capítulo 17, gastos varios, artículo 275 A, para atender a la compra de embarcaciones apropiadas a los servicios de vigilancia y transportes de los ríos Meta y Putumayo;

Que este crédito fue legalizado por el artículo 6° de la Ley 93 de 25 de noviembre de 19 20;

Que el Gobierno había celebrado ya con fecha 11 de febrero del mismo año, con la Casa Montoya, Patino & Compañía, del comercio de esta ciudad, el contrato sobre adquisición de tres lanchas, previa declaratoria de urgencia, procediendo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 y 27 del Código Fiscal;

Que las lanchas han sido recibidas por el Gobierno y destinadas dos al servicio en el río Putumayo, de las cuales una está ya armada y botada al agua en Puerto Asís;

Que los gastos de traslación y armada se han venido haciendo con imputación a los mismos capítulo y artículo de los Presupuesto» del año pasado y del presente, y que necesitándose con urgencia los puestos do Maquinista para el manejo de las lanchas y demás personal, se hace indispensable crear dichos puestos y señalarles las correspondientes asignaciones, dando cuenta al Congreso para que se provea lo conveniente á fin de que en lo sucesivo figure la partida para atender a ese gasto en los respectivos presupuestos,

decreta:

Artículo 1° Para el servicio de las lanchas que han de presíar el de vigilancia y transporte en el río Putumayo, créanse los puestos de Capitán Mecánico para cada una de ellas con una asignación mensual de cien pesos ($ 100).
Artículo 2° El Capitán Mecánico una vez posesionado indicará el personal absolutamente necesario que deba tener cada lancha, para el efecto de crearlo y nombrarlo por decreto separado.
Artículo 3° Los gastos que ocasione el cumplimiento de este Decreto, en el presente año, y los demás que haya necesidad de hacer para la traslación de la otra lancha de Tumaco a Puerto Asís, se imputarán al capítulo 19, gastos varios, artículo 2 7 3, gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Gobierno.
Artículo 4° Nómbrase Capitán Mecánico de la lancha Colombia, que está ya funcionando, al señor Ismael Guerrero.
Artículo 5° Dese cuenta al Congreso para que apropie en el Presupuesto de la próxima vigencia la partida correspondiente para el gasto indicado.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1922.

JORGE HOLGUIN-El Ministro de Gobierno, Víctor M. SALAZAR.

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