Por el cual se modifica la dotación de personal de la Unidad de tropas colonizadoras de la región del Amazonas y se reglamenta la dependencia de las Jefaturas de Frontera

Rango Decreto
Publicación 1931-05-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 3ª de 1930,

DECRETA:

Artículo 1º Desde el 1° de mayo de 1931 las Jefaturas militares de frontera dependerán directamente del Departamento número 2 del Ministerio de Guerra, (Estado Mayor General).
Artículo 2º Desde la misma fecha, la dotación de personal de la Unidad de tropas colonizadoras a que se refiere el Decreto número 291 de 1930, será la siguiente:

Oficiales:

Un Capitán Comandante de la Unidad.

Un Teniente.

Tres Subtenientes.

Tropa:

Un Sargento primero.

Un Sargento segundo, Furriel Escribiente.

Tres Sargentos segundos.

Seis Cabos primeros.

Seis Cabos segundos.

Noventa y seis soldados.

Personal auxiliar:

Dos Armeros.

Dos Enfermeros.

Artículo 3º Para los demás servicios que corresponden al personal auxiliar y del cual no se fija dotación, se tomarán soldados de la fila, de acuerdo con las necesidades de cada lugar de colonización.
Artículo 4° Por decreto especial se determinará el Distrito Militar que corresponda a esta Unidad, para efectos del reemplazo de personal.
Artículo 5º Quedan en estos términos modificados el Decreto número 291 de 1930 y el artículo 3º del Decreto número 346 del mismo año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de abril de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra,

Agustín MORALES OLAYA

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