por el cual se modifica el artículos 1° del Decreto número 621 del presente año

Rango Decreto
Publicación 1938-05-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Adscríbense al Intendente Nacional del Amazonas la dirección y ejecución de las obras de los edificios nacionales que se estén construyendo o que se construyan dentro del territorio de la Intendencia.
Artículo 2° Igualmente quedarán bajo el cuidado del Intendente Nacional del Amazonas todos los elementos, equipos y tejares de dichos edificios.
Artículo 3° Queda en estos términos modificado el artículo 1° del Decreto número 621 de 1938.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de abril de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

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