sobre educación secundaria femenina

Rango Decreto
Publicación 1941-05-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que la enseñanza secundaria no debe procurar exclusivamente la preparación de la juventud para el ingreso a la Universidad, sino la educación integral, la formación de ideales y conocimientos que la hagan apta para la vida y el servicio de la sociedad;

Que el pénsum y los programas actuales de enseñanza secundaria son idénticos para los establecimientos masculinos y femeninos y se acomodan únicamente a la preparación profesional de los estudiantes;

Que el bachillerato debe restringirse en los establecimientos de enseñanza secundaria femenina al personal que aspire a seguir una carrera universitaria, pero no puede aceptarse como preparación general de la mujer;

Que es preciso modificar la situación actual a fin de capacitar adecuadamente a la mujer colombiana para cumplir con sus deberes en el hogar y desempeñar la misión social que naturalmente le corresponde,

DECRETA:

Artículo 1º A partir de la vigencia del presente Decreto en los establecimientos de educación secundaria femenina no tendrá carácter obligatorio sino para las alumnas que aspiren al diploma de bachiller para ingresar a la Universidad, los cursos de Álgebra y Contabilidad de tercer año, Álgebra y Cívica de cuarto año y la totalidad del pensum de quinto y sexto año.
Artículo 2º. Los cursos de trabajos manuales de primero y segundo año, la contabilidad de tercer año y los trabajos manuales de cuarto año se refundirán en un curso progresivo de economía doméstica que comprenderá los cuatro primeros años de bachillerato, con carácter obligatorio para todas las alumnas y será reglamentado por el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 3º Los cursos de Elementos de Ciencias de primer año, Botánica de segundo año, Zoología de tercer año, Fisiología e Higiene de cuarto año, se dictarán en los colegios de enseñanza secundaria femenina de acuerdo con programas especiales dictados por el Ministerio de Educación Nacional y adaptados especialmente para instruir a la mujer en los problemas propios del hogar y prepararla para resolverlos de la manera más conveniente.
Artículo 4º Las alumnas de los establecimientos de educación secundaria femenina que cursen los cuatro primeros años del actual plan de estudios, con las modificaciones que se expresen en los artículos 3º y 4º tendrán derecho a un certificado de estudios secundarios que permitirá el ingreso a institutos de enseñanza industrial y de comercio, escuelas de decoración y bellas artes, enfermería, escuelas de servicio social y otras que serán materia de reglamentación especial.
Artículo 5º Las alumnas que cursen los seis años totales del plan de estudios de educación secundaria con el objeto de ingresar a la Universidad, seguirán con carácter obligatorio el pénsum de economía doméstica y ciencias naturales, adaptadas a la mujer.
Artículo 6º. Los colegios de educación secundaria femenina que aspiren al reconocimiento oficial de los certificados y diplomas deberán sujetarse a las prescripciones del presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de abril de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Educación Nacional,

Guillermo NANNETTI

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