Por el cual se reglamenta a el pago de la suma apropiada en el artículo 31242, Capitulo 3109,proyecto 18, del Presupuesto Nacional vigente
El Presidente de la Republica de Colombia.
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que en el Presupuesto Nacional vigente se apropio en forma global la cantidad de $300.000.00. con el fin de pagar a los ex-trabajadores de Carreteras del Departamento del Huila prestaciones sociales que se les adeudan, conforme a sentencias judiciales:
- 2° Que la apropiación está condicionada a que los pagos se hagan directamente por el Ministerio de Obras Públicas. A través de las zonas de Carreteras del Huila, y en forma personal a los beneficiarios que comprueben legalmente su derecho, y respecto de los cuales se establezca sin lugar a dudas que no pagan comisiones de ningún género a intermediarios de ninguna clase;
- 3° Que en la nueva organizaron del Ministerio, las Zonas de Carreteras del Huila fueron sustituidas por el Distrito de Obras Públicas del Huila;
- 4° Que el monto de las condenas a la Nación, por este concepto, excede la cantidad apropiada al efecto;
- 5° Que para que se cumplan las condiciones impuestas en la apropiación presupuestal es necesario reglamentar y establecer en forma equitativa las prelaciones a que deben someterse esos pagos,
DECRETA;
Artículo primero. Los pagos de las sumas que se adeudan a los ex-trabajadores de Carreteras Nacionales del Huila. conforme a sentencias judiciales, para los cuáles se apropió la cantidad de $300.000.00 en el artículo 31242 del Capítulo 3109 del Presupuesto Nacional vigente, se harán personalmente a los interesados, por conducto del Ingeniero Jefe del Distrito de Obras Públicas del Huila.
Artículo segundo. La verificación de los pagos a que se refiere el artículo anterior, en. cada caso particular, se consignará en actas individuales, en las cuales consten, además de los datos de rigor acostumbrados, las fechas de las sentencias y de sus ejecutorias, y la manifestación juramentada del beneficiario de que por concepto de esa cancelación no ha pagado ni pagará comisiones de ningún género a intermediarios de ninguna dase. Estas actas se extenderán ante el Inspector del Trabajo del lugar donde se verifique el pago, quien las suscribirá con el Ingeniero Jefe .del Distrito de Obras Públicas del Huila y el ex-trabajador que recibe.
Artículo tercero. Los ex-trabajadores, de acuerdo con las prioridades que se establecen en el articulo siguiente, deberán acompañar a las cuentas correspondientes copias de las sentencias, debidamente autenticadas, con las constancias expresas en las mismas de sus ejecutorias.
Artículo cuarto. Los ex-trabajadores reclamantes formularán sus solicitudes con los documentos del caso, dentro del plazo que señale públicamente el Jefe del Distrito de Obras Públicas del Huila, quien, en el aviso, indicará la fecha de cierre de inscripción de solicitantes.
Cerrada la inscripción, se determinarán las fechas de las sentencias, para hacer los pagos, «le preferencia, a los ex-trabajadores que presenten como titulo de su derecho fallos contra la Nación, que tengan fechas de mayor a menor antigüedad, en orden cronológico, hasta agotar la partida apropiarla al efecto.
Artículo quinto. Aquellos ex-trabajadores que hubieren obtenido sentencias contra la Nación, en las cuales no se hubiere fijado en concreto la cuantía de la condena, por exigirse, para su determinación, el reintegro del trabajador, serán incorporad«)* al trabajo en las mismas condiciones que tejían cuando fueron despedidos, a efecto de precisar la fecha hasta la cual se computa el tiempo para el pago reclamado.
Artículo sexto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D.E a 7 de abril de 1961.
ALBERTO LLERAS.
Hernando Agudelo Villa. Ministro de Hacienda y Crédito Público. - José Elías del Hierro, Ministro del Trabajo. - Misael Pastrana Borrero, Ministro de Obras Públicas.
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