Por el cual se aprueba, con modificación el Acuerdo número 21 de 1971 (marzo 2) originario del Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 1971-1972

Rango Decreto
Publicación 1971-06-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo primero. El Acuerdo número 21 de 1971 (marzo 2) originario del Consejo Intendencial de San Andrés y Pro vigencia sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal 1971-1972, quedará así:

ACUERDO NUMERO 21 DE 1971

(MARZO 2)

por el cual se fija el Presupuesto de Rentas y Gastos de la-Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia para la vigencia fiscal del 1º de abril de 1971 al treinta y uno (31) de marzo de 1972. El Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia, en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Lev 2" de 1943 y sus Decretos Reglamentarios números 2451 de 1943 y 3272 de 1962,

ACUERDA:

Artículo primero. Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro Intendencial, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de abril de 1971 al 31 de -marzo de 1972, en la suma de veinticinco millones doscientos noventa mil ochocientos cinco pesos ($ 25.290.805.00) moneda legal, especificados así:
Artículo segundo. Para atender los gastos de la Intendencia durante la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de abril de 1971 y el 31 de marzo de 1972, aprópiase la cantidad de veinticinco millones doscientos noventa mil ochocientos cinco pesos ($ 25.290.805.00) moneda legal, distribuidos así:
Artículo 3°. La ejecución del presupuesto corresponde al Intendente en colaboración con su Secretario de Hacienda quienes conjuntamente serán los únicos ordenadores.
Artículo 4°. Ningún giro será válido ni podrá ser pagado sin la refrendación de la Auditoria Fiscal.
Artículo 5°. Todo nuevo recurso fiscal, ordinario o especial, que se recibe durante el ejercicio por cualquier concepto (anticipo, avance, aporte, auxilio o proveniente de la utilización del crédito), deberá ser incorporado al presupuesto.
Artículo 6°. Toda erongación con cargo a gastos imprevistos, que exceda la suma de cinco mil pesos ($5.000.00) deberá recibir previamente el visto bueno del Ministerio de Gobierno, salvo el caso de grave calamidad pública, en cuyo caso bastará dar aviso mismo.
Artículo 7°. No se podrá efectuar traslados totales ni parciales de las apropiaciones especiales que deban atenderse con el producto de rentas, auxilios, aportes o empréstitos con destinación especial. Igual prohibición se establece para traslados de apropiaciones para gastos de inversión a gastos de funcionamiento, salvo el caso de que la obra esté totalmente terminada o se prescinda definitivamente d ejecutarla.
Artículo 8°. Para efectos de mantener el equilibrio presupuestal durante su ejecución, el Gobierno Intendencial, con intervención de Tesorero General, preparará durante los cinco (5) días últimos de cada mes, un programa de las obligaciones que puedan tomarse a cargo de la Intendencia y otros de la sumas que puedan girarse por las distintas dependencias, con cargo a sus respectivas apropiaciones para gastos, mediante la asignación de partidas globales, teniendo en consideración las necesidades de cada una de las diferentes dependencias administrativas, el producto de las rentas e ingresos durante los meses corridos en ejercicio, la viabilidad de los recaudos de crédito que se hubieren incluído en el presupuesto y las necesidades del equilibrio presupuestal.
Artículo 9°. No se podrá celebrar contratos ni contraer obligaciones a cargo de la Vigencia fiscal, sin que antes hayan sido aprobado el gasto en el respectivo acuerdo mencionado de obligaciones.
Artículo 10. El monto de los acuerdos de gasto, para los primeros seis (6) meses del ejercicio presupuestal, tendrá como límite máximo el de las duidécimas parte correspondientes a las apropiaciones totales. Del séptimo mes en adelante, el límite máximo será el promedio del producto conocido de las rentas e ingresos durante los meses corridos del ejercicio. En todo caso, el monto de los acuerdos al finalizar el año fiscal no excederá del producto de las rentas e ingresos.
Artículo 11. En los acuerdos mensuales de gastos deberán incluírse, necesariamente, la totalidad de los gastos fijos ordinarios y periódicos; la cuarta parte correspondiente a las apropiaciones destinadas al servicio de la deuda pública y el monto de los vencimientos por compromisos que deben pagarse en el respectivo mes, antes de votar partidas para las obras y demás campañas o gastos que puedan aplazarse.
Artículo 12. La Intendencia no será responsable de los compromisos que se adquieran por el ordenador sin apropiaciones o saldos presupuestales suficientes, y sin la previa reserva certificada por el Audditor Fiscal, y el cumplimiento del trámite y requisitos previstos en las normas fiscales para la celebración de contratos. Celebrado el contrato deberá registrarse en la Auditoría Fiscal, para lo de su cargo.

Todo conducto en contario acarrerará la responsabilidad del ordenador.

Artículo 13. La Tesorería o los Pagadores no podrán hacer ningún pago por concepto de adquisiciones de bienes o servicios, si no se han cumplido los trámites legales, y la cuenta respectiva no ha sido debidamente autorizada y reconocida por el funcionario ordenador de gastos.
Artículo 14. Los gastos de representación del Intendente, los Secretarios y Alcaldes, se pagarán mensualmente excluyen el derecho a viáticos, por comisiones dentro del territorio Intendencial.
Artículo 15. El pago de viáticos y de los demás empleados intendenciales se pagarán de conformidad con el Decreto Intendencial que se dicte al respecto.
Artículo 16. El pago de viáticos y gastos de transporte de los demás empleados intendenciales en comisión, solo podrá efectuarse, cuando existe resolución previa de la Intendencia en la que se ordene la comisión a lugar diferente del cual el empleado deberá estar en ejercicio del cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión. No habrá lugar a viáticos cuando la comisión se cumpla dentro del mismo día de salida.
Artículo 17. No habrá lugar a viáticos cuando la comisión se cumpla dentro del mismo día de salida. En tal caso, solo habrá lugar al reconocimiento de gastos de transporte.
Artículo 18. El pago de vacaciones en dinero solo podrá hacerse en el caso de retiro del empleado, o cuando se trate de funcionarios de manejo.
Artículo 19. Toda remuneración que tenga carácter de sueldo, se pagará por nómina según el Decreto de cargos y asignaciones civiles. Por planilla solo se pagarán los jornales de los trabajadores de obras públicas.
Artículo 20. Todo pago de los servicios que exceda el valor del jornal diario usual en el territorio, requiere la celebración del contrato escrito, con el lleno de los requisitos legales, pero esto sólo será permitido para servicios especiales o de carácter técnico, y en tal caso, deberá darse aviso de ellos al Ministerio de Gobierno, si el contrato no fuere de los que requieren aprobación previa del Gobierno Nacional.

Es absolutamente prohibido la contratación de los llamados "empleados supernumerarios".

Asimismo, es prohibido adicionar el personal al servicio de las dependencias oficiales con empleados pagados por planilla.

La Auditoria velará por el cumplimiento de estas prohibiciones.

Artículo 21. Toda persona residente fuera del Territorio, que fuere llevada a prestar sus servicios como empleado de la Intendencia, tendrá derecho a que se le reconozca el valor del transporte, previa presentación de la cuenta de cobro y comprobante respectivo, acompañado de copia del acta de posesión y constancia de que ha ejercido el cargo por lo menos un mes.

Por concepto de transporte, para este caso, el máximo que podrá reconocerse, será el valor del tiquete aéreo.

Hasta por igual suma se reconocerá el valor de transporte de regreso, pero solo cuando las personas hayan prestado sus servicios por un tiempo no interior a seis (6) meses, y su salida del cargo no haya sido originada en causal de mala conducta.

Por el tiempo inferior a seis (6) meses, solo se reconocerá el pasaje de regreso en caso de enfermedad grave debidamente comprobada que exige la salida del empleado del Territorio.

Artículo 22. De los auxilios autorizados en este Acuerdo no se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser controlada directamente por la Intendencia y visada las cuentas respectivas por el Auditorio Fiscal, cualquiera que sea la obra u objeto de que trate.
Artículo 23. Para efectos del artículo 117 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Intendente informará trimestralmente a la División de Territorio Nacionales sobre la ejecución y progreso tanto físico como financiero de cada uno de los programas de inversión previsto en este presupuesto.
Artículo 24. Todo sobrante de sueldos originado por vacaciones o por enfermedad de los empleados, pasará mensualmente a la Caja de Previsión Social Intendencial.
Artículo 25. La apropiación de que trata el numeral 97 del Capítulo V del Presupuesto de Gastos, será girada a la Sección de Gestión Delegada (Agencia Fiscal) de la Dirección General de Intendencias y Comisarias, a razón de $ 866.66 mensuales.
Artículo 26. Este Acuerdo rige a partir del primero (1°) de abril de mil novecientos setenta y uno (1971) con la aprobación del Gobierno Nacional, y del Consejo Intendencial.

Dado en el Salón de sesiones del Consejo Intendencial a los dos (2) días del mes de marzo de mil novecientos setenta y uno (1971).

(Fdo.) El Presidente del Consejo Intendencial, Bernardo Humphries ,. (Fdo.) El Secretario del Consejo Intendencial. Carlos a Thyme B.

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