Por el cual se aprueba la planta de personal de la zona franca industrial y comercial de buenaventura, determinada por el acuerdo número 046 de marzo 22 de 1975

Rango Decreto
Publicación 1975-05-22
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto Ley número 2654 de 1973 y 230 de 1975,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 046 de marzo 22 de 1975 emanado de la Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura y cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 046 DE 1975

(marzo 22)

por el cual se determina la planta de personal de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura.

La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias,

ACUERDA:

Artículo primero. Las funciones propias de las distintas dependencias de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
N° de cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo básico
Gerencia General Gerencia General Gerencia General Gerencia General Gerencia General
1 Gerente VI 42 18.000
1 Secretario Ejecutivo III 21 5.600
1 Chofer VII 14 2.830
1 Auxiliar de Servicios Generales VII 11 2.120
Oficina de Planeación Oficina de Planeación Oficina de Planeación Oficina de Planeación Oficina de Planeación
1 Jefe de Oficina de Personal Técnico I 33 12.000
Subgerencia General Subgerencia General Subgerencia General Subgerencia General Subgerencia General
1 Subgerente IV 37 15.000
1 Mecanotaquígrafo IV 15 3.110
1 Recepcionista IV 15 3.110
1 Chofer VIII 14 2.830
1 Auxiliar de Servicios Generales IV 11 2.120
División Técnica División Técnica División Técnica División Técnica División Técnica
1 Jefe de División de Personal Asistencial IV 31 11.400
1 Topógrafo VI 22 6.000
1 Operador de Maquinaria VII 18 4,140
División de Operaciones y Comercio Exterior División de Operaciones y Comercio Exterior División de Operaciones y Comercio Exterior División de Operaciones y Comercio Exterior División de Operaciones y Comercio Exterior
1 jefe de División de Personal Asistencial IV 31 11.400
Sección de Tramitación Sección de Tramitación Sección de Tramitación Sección de Tramitación Sección de Tramitación
2 Revisores de Documentos VII 18 4.140
3 Liquidadores de Cuentas II 15 3.110
2 Auxiliar de Servicios Generales VII 11 2.120
Sección de Bodegas y Patios Sección de Bodegas y Patios Sección de Bodegas y Patios Sección de Bodegas y Patios Sección de Bodegas y Patios
1 Supervisor de Personal Asistencial III 24 7.2C0
2 Supervisores de Personal Auxiliar VIII 21 5.500
1 Revisor de Documentos VII 18 4.140
8 Clasificadores VI 17 3.770
4 Oficinistas IV 15 3.110
4 Auxiliares de Servicios Generales VII 11 2.120
8 Obreros semicalificados V 11 2.120
División de Relaciones Industriales División de Relaciones Industriales División de Relaciones Industriales División de Relaciones Industriales División de Relaciones Industriales
1 Jefe de División de Personal Asistencial IV 31 11.400
1 Supervisor de Personal Asistencial III 24 7.200
1 Trabajador Social IV 24 7.200
Sección de Control Sección de Control Sección de Control Sección de Control Sección de Control
2 Supervisores ele Personal Auxiliar IV 17 3.770
30 Celadores IV 12 2.340
División Financiera División Financiera División Financiera División Financiera División Financiera
1 Jefe de División de Personal Asistencial IV 31 11.400
1 Almacenista VI 21 5.500
Sección de Contabilidad Sección de Contabilidad Sección de Contabilidad Sección de Contabilidad Sección de Contabilidad
1 Contabilista V 21 5.500
2 Auxiliares de Contabilidad II 15 3.110
Sección de Tesorería, Facturación y Caja Sección de Tesorería, Facturación y Caja Sección de Tesorería, Facturación y Caja Sección de Tesorería, Facturación y Caja Sección de Tesorería, Facturación y Caja
1 Tesorero IV 24 7.200
1 Cajero IX 2i 5.500
Artículo segundo. La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales y estatutarias vigentes a designar el personal que debe ocupar los cargos que se establecen en este Acuerdo. Los empleados públicos que estando al servicio de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura fueren nombrados en a planta de personal que por esta norma se fija, no requerirán otra formalidad que la firma del acta respectiva de posesión, constitución de fianza cuando sea del caso y el pago de impuestos de timbre correspondiente a la diferencia de sueldo si a ello hubiere lugar.
Artículo tercero. Para efectos de! artículo anterior los funcionarios no estarán sujetos a las normas sobre concurso establecidas para la provisión de empleos.
Artículo cuarto. Los funcionarios nombrados en la planta de personal de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, tendrán derecho al sueldo de ingreso del grado al cual corresponda el cargo.
Artículo quinto. La Junta Directiva determinará mediante Acuerdo los cargos susceptibles de prima técnica.

Parágrafo. Dicho Acuerdo requiere para su validez, el concepto previo del Consejo Superior del Servicio Civil y la posterior aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo sexto. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del primero de febrero de 1975 y para su validez requiere la aprobación mediante Decreto del Gobierno Nacional, que llevará las firmas, del Ministro de Desarrollo Económico, la del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil y la del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Artículo séptimo. El presente Acuerdo deroga el Acuerdo 035 de 1974 y ¡as disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Buenaventura a las veinte y dos (22) días del mes de marzo de mil novecientos setenta y cinco (1975).

El Presidente, Guillermo Valencia Quiñones. La Secretaria. María Eugenia Delgado Izquierdo".

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E" a 2 de mayo de 1975.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, |

Rodrigo Botero Montoya.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Jorge Ramírez Ocampo.

Jefe del Departamento Nacional del Servicio Civil.

Jaime Lopera Gutiérrez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.