por el cual se reglamenta el Comité Nacional de Recreación del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes

Rango Decreto
Publicación 2006-03-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189, numeral 11 y el artículo 33 del Decreto-ley 1228 del 18 de julio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32 del Decreto-ley 1228 de 1995 en cumplimiento de los objetivos rectores a que se refiere el artículo 3º y demás normas concordantes de la Ley 181 de 1995, creó el Comité Nacional de Recreación, como uno de los organismos asesores del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes;

Que el artículo 33 ibídem, faculta al Gobierno Nacional para reglamentar las funciones, miembros, período y funcionamiento de los organismos asesores a los que hace referencia el artículo 32 antes citado, entre ellos los del Comité Nacional de Recreación,

DECRETA:

Artículo 1º. Integración del Comité Nacional de Recreación del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes. El Comité Nacional de Recreación del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, estará integrado por cinco (5) miembros, de reconocida idoneidad en la recreación, así:
Artículo 2º. Designación de los miembros del Comité Nacional de Recreación del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.Los miembros del Comité Nacional de Recreación del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo anterior, serán seleccionados de ternas presentadas por las instituciones universitarias con programas de formación profesional en recreación y por las Asociaciones Nacionales Recreativas y Juveniles y designados mediante acto administrativo proferido por el Director General de Coldeportes; y no podrán encontrarse incursos en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución Política y en la ley para desempeñar cargos públicos o ejercer funciones públicas, en particular las establecidas en el artículo 122 de la Constitución Política y 38 y 39 de la Ley 734 de 2002, o la que la modifique o adicione.

Parágrafo. Para la conformación de las ternas, el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, invitará a todas las instituciones universitarias con programas de formación profesional en recreación y a las Asociaciones Nacionales Recreativas y Juveniles reconocidas por la entidad.

Artículo 3º. Período de los miembros del Comité Nacional de Recreación. Los miembros del Comité Nacional de Recreación de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo segundo del presente decreto, serán designados para períodos de dos (2) años.
Artículo 4º. Reuniones del Comité Nacional de Recreación del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.El Comité Nacional de Recreación del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, se reunirá de manera ordinaria bimensualmente durante los diez (10) primeros días, previa citación realizada por la Secretaría del Comité y de manera extraordinaria, cuando las circunstancias lo exijan.
Artículo 5º. Funciones del Comité Nacional de Recreación del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes. Son funciones del Comité Nacional de Recreación del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, las siguientes:
Artículo 6º. Secretaría del Comité Nacional de Recreación del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes. La Secretaría del Comité Nacional de Recreación, será ejercida por el Coordinador del Sector Recreativo de la Subdirección Técnica del Sistema Nacional del Deporte y Proyectos Especiales del Instituto Colombiano del Deporte o quien haga sus veces.
Artículo 7º. Funciones de la Secretaría del Comité Nacional de Recreación del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes. Son funciones de la Secretaría del Comité Nacional de Recreación del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, las siguientes:
Artículo 8º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Cultura,

Elvira Cuervo de Jaramillo.

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