Por la cual se modifica el número 345 de 1924

Rango Decreto
Publicación 1924-05-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° De todos los asuntos relacionados con el seguro colectivo obligatorio y accidentes del trabajo, conocerá en adelante la Sección 8ª del Ministerio de Industrias, con prescindencia de cualquiera otra.

Artículo 2° Queda en los anteriores términos modificado el Decreto número 345 de 1924.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de mayo de 1924.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Industrias, Diógenes A. REYES.

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