Por el cual se reorganiza el Instituto Geográfico de Colombia " Agustín Codazzi " y se determinan sus funciones y dependencias

Rango Decreto
Publicación 1953-04-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de la autorización conferida por el Decreto legislativo número 998 de 1950, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con la parto motiva del Decreto legislativo ya citado es necesario intensificar las labores de revisión de los avalúos catastrales, así como la colaboración del Gobierno Nacional con el Servicio Geodesico Interamericano y los estudios agrológicos y cartográficos adscritos al Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi",

RESUELVE:

Artículo 1° El Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi" tendrá las siguientes finalidades:

1a Elaborar los mapas y cartas del país.

2a Estudiar los elementos físico económico y jurídico de la propiedad inmueble y formar y conservar el catastro, de conformidad con la reglamentación vigente, y

3a Colaborar dentro de las funciones que son de su competencia, en los planes de fomento que prospecte el Gobierno Nacional.

Parágrafo. En ejecución de las Cartas Militares se hará de acuerdo con el Estado Mayor de las fuerzas Militares y con arreglo de las normas técnicas que determine la Dirección del Instituto.

Artículo 2° Para el desarrollo de las labores que le corresponden al Instituto tendrá las siguientes dependencias:

1a Dirección;

2a Secretaría General;

3a Oficina de Enlace con el Estado Mayor de las Fuerzas Militares;

4a. Sección de Geodesia;

5a Sección de Fotogrametría;

6a Sección de Cartografía;

7a Sección de Enlace con el Servicio Geodésico Interamericano;

8a Sección de Valorización de Suelos;

9a Inspección General de Catastro;

10 Sección Jurídica, y

Artículo 3° Para la orientación del conjunto de sus labores el Instituto tendrá una Junta de Coordinación, formada así:

El Director del Insitutto, quien será su Presidente.

El Secretario General del Instituto, quien será el Secretario de la Junta;

El Oficial de Enlace con el Estado Mayor de las Fuerzas Militares;

Los Jefes de Sección del Instituto,

El Inspector General de Catastro,

El Jefe de Avalúos, y

Los Directores de las Oficinas Seccionales de Catastro, cuando se les convoque para esta efecto.

Artículo 4° La Junta de Coordinación colaborará con el Director del Instituto la orientación general de los trabajos, en la elaboración de los proyectos de presupuesto en el estudio de los programas anuales de trabajo y en los demás asuntos que someta a su consideración el mismo Director.
Artículo 5° Las funciones del Director del Instituto serán la siguientes:

1a Dirigir y coordinar el trabajo de las diferentes dependencias;

2a Presidir la Junta de Coordinación y convocarla cuando se considere conveniente;

3a Adoptar, con la asesoría de la Junta de Coordinación, los planes anuales de trabajo y los presupuestos correspondientes;

4a Proponer el nombramiento del personal de nómina y nombrar el personal a jornal;

5a Conceder licencias, vacaciones y permisos al personal;

6a Disponer la distribución del personal en general, de acuerdo con las necesidades del servicio, para el cumplimiento de los planes de trabajo;

7a Autorizar el pago de las nóminas y cuentas que debe cubrir la Pagaduría;

8a Estudiar nuevos sitemas sobre los trabajos técnicos que adelante el Instituto y los métodos para abreviar los procedimientos;

9a Dirigir las investigaciones geoeconómicas y de aprovechamiento de la Carta del Instituto;

10 Formar parte del Comité de Investigación y Manejo de Suelos creado por Decreto número 0586 de 1952, o designar sus representantes;

11 Manterner el intercambio con Institutos, análogos extranjeros y con entidades científicas de dentro y fuera del país, y

12 Rendir al Ministerio de Hacienda un informe anual sobre el desarrollo de los trabajos.

Parágrafo. En caso de ausencia temporal del Director, lo reemplazará el funcionario del Instituto que designe el Ministerio de Hacienda.

Artículo 6° La Secretaría General tendrá las siguientes dependencias:

1a Despacho del Secretario;

2a Pagaduría;

3a Almacén y Proveeduría;

4a Talleres;

5a Servicios varios, y le corresponderán las siguientes funciones:

1a Ejercer la Jefatura y supervigilancia del personal y tramitar las solicitudes de vacaciones, licencias, permisos y todas las demás relacionadas con este ramo;

2a Llenar las funciones de Secretario de la Junta de Coordinación;

3a Recibir, despachar y archivar la correspondencia de carácter administrativo;

4a Atender al funcionamiento de la Biblioteca y del Archivo Administrativo;

5a Revisar las nóminas y cuentas que tramita la Pagaduría del Instituto;

6a Suministrar por intermedio del Almacén, los equipos materiales y demás elementos que requieran las diversas dependencias del Instituto;

7a Llevar la contabilidad y estadística generales y atendera las actividades relacionadas con esta materia;

8a Rendir los informes pertinentes exigidos por la Contraloría General de la República;

9a Atender al mantenimiento de los vehículos del Institutot y ejercer el respectivo control, y

10 Organizar y controlar el funcionamiento de los Talleres y demás servicios de carácter administrativo;

Artículo 7° La Sección de Geodesia tendrá los siguientes grupos de trabajo:

la Ejecutar, revisar y comprobar los cálculos inherentes al desarrollo, de los trabajos de la Sección y presentarlos para su utilización;

2a Determinar las posiciones astronómicas;

3a Proyectar, materializar y. ocupar las redes geodésicas;

4a Ejecutar la medida de bases;

5a Determinar los puntos estereoscópicos para la restitución aerofotogramétrica;

6a Ejecutar la nivelación geodésica de lineas de alta precisión para el ajusté áltimétrico de las redes de triangulación;

7a Ejecutar las nivelaciones topográficas secundarias;

8a Determinar los elementos del magnetismo y de la gravedad, con sus correspondientes anonialías, para la confección de mapas isomagnéticos;

9a Prestar los servicios que requiera el funcionamiento del Observatorio Geomagnético, y

Articulo 8° La Sección de Aerofotogrametria tendrá los siguientes grupos:

1a Elaborar los .proyectos, de trabajps. de vuelo, de restitución y de aeronivelación;

2a Instruir y preparar técnicamente el personal de la Sección y estudiar los métodos de trabajo;

3a Suministrar informes y recoinendaciones técnicas a otras dependencias del Instituto que requieran trabajos de esta Sección;

4a Elaborar los elementos que requieran las comisiones de campo para la determinación de puntos de control y nomeclatura;

5a Ejecutar la restitución de las'aerofatografías y anotar la correspondiente nomenclatura;

6a Calcar las restituciones en hojas transparentes, de acuerdo con la división cartográfica del pais;

7a Tomar las vistas aéreas y estudiar los trabajos fotográficios efectuados;

8a Realizar aeronivelaciones con los equipos electrónicos;

9a Revelar las películas; obtener las correspondientes diapositivas, copias y ampliaciones, así como las reproducciones fotográficas y las copias heliográficas;

para el trabajo de la Carta.

Artículo 9° La Sección de Cartografía tendrá los siguientes grupos de trabajo:

1a Orientar las labores de cálculos cartográficos y fijar especificaciones de precisión para los mismos;

2a Llevar al día el libro de registro y matrícula y el kárdex de los documentos cartográficos que adquiera el Instituto con destino a la mapoteca, y atender las consultas que se hagan sobre tales documentos;

3a Elaborar las reproducciones fotostáticas que soliciten las dependencias del Instituto;

4 Formar y clasificar el archivo de documentos

microfilmados;

5a Ejecutar la labor de dibujo cartográfico y artístico de los mapas del Instituto;

6a Preparar los originales y planchas litográficas de las publicaciones del Instituto, hacer la impresión de éstas y de los formularios que sohciten las diversas Secciones;

7a Proveer al mantenimiento del equipo de la Sección, y

8a Mantener y fomentar el canje, de publicaciones y cartas con otras entidades técnicas del pais y del Exterior.

Artículo 10. La Sección de Enlacé con el Servicio Geodésico Interamericano estará constituida por Ingeniero de Enlace, que tendrá las siguientes funciones:

1a Diligenciar ante las diversas Secciones del Instituto la tramitación de las solicitudes de todo género de haga la Misión del IAGS;

2a Gestionar ante dicha Misión y ante las démás Misiones Técnicas de los Estados Unidos de Norte América, la tramitación de los asuntos que interesan al Instituto;

3a Mantener estrecha y oportuna cooperación, tanto de personal técnico como de equipo, entre la referida Misión y el Instituto, y

4a Asesorar y atender a nombre del Instituto al personal exrtanjero del IAGS a su llegada a Colombia.

Articulo 11. La Sección de Valorización de Suelos tendrá los siguientes grupos de trabajo:

1a Elaborar el mapa, agrológico del pais;

2a Orientar los estudios de clasificación, y valoración de los suelos, con miras a su mejor aprovechamiento, defensa, conservación, asi como su utilización en el levantamiento del Catastro Nacional;

3a Determinar las convenciones que deban usarse en los reconocimientos y mapas de suelos;

4a Hacer el reconocimiento de los suelos y la clasificación y valorización de los mismos;

5a Elaborar los monografías de cada región estudiada y preparar los estudios que deban publicarse;

6a Dibujar los planos y mapas de suelos estudiados;

7a Entrenar, al personal de campo en los trabajos de clasificación y valoración de los suelos;

8a Hacer el anáilisis Físico quimico de los suelos y la interpretación de su riqueza, en colaboración con el Laboratorio Químico Nacional;

9a Establecer conexiones de cooperación y coordinación para estudios agrológicos en el Ministerio de Agricultura, la Federación Nacional de Cafeteros y demás entidades oficiales o semioficiales interesadas en la materia.

Articulo 12. La Inspección General de Catastro tendrá los siguientes grupos de trabajo:

1a Ejercer el control inmediato sobre la marcha de las Oficinas Seccionales de Catastro y orientar las labores de tales dependencias;

2a Formular, de acuerdo con los Directores Seccionales de Catastro, los programas anuales de trabajo de las Oficinas Seccionales y someterlos a la aprobación del Director del Instituto;

3a Vigilar el estricto cumplimiento, por parte de las Oficinas Seccionales, de las normas catastrales vigentes, de las disposiciones sobre régimen interno de tales dependencias y de las órdenes e instrucciones del Instituto;

4a Resolver o tramitar, según el caso, las consultas que hagan los Directores Seccionales y las que respecto de Catastros formulen los particulares o las entidades oficiales.

5a Proponer las reformas que la práctica aconseje como necesarias a la legislación catastral vigente;

6a Practicar visitas'periódicas a las Oficinas Seccionales de Catastro, con el fin de asegurar su correcto funcionamiento;

7a Llevar y mantener al día el kárdex de Personal de la Sección;

8a Elaborar la estadística de la propiedad raiz del país, con base en la estadística seccional que suministren las Oficinas Seccionales;

9a Preparar las instrucciones que deban darse a las Oficinas Seccionales de Catastro para los Avalúos del Catastro Nacional y resolver las consultas que a, este respecto formulen los Directores Seccionales;

Artículo 13. Serán funciones de la Sección Juridica, las siguientes:

1a Establecer la debida conexión entre los archivos del Catastro Preparatorio y los de las Nótarías y Oficinas de Registro, para asegurar la conservación de aquellos;

2a Estudiar la reforma de los actuales sistemas de registro y matricula de la propiedad de los bienes raíces;

3a Ejercer una constante, y estricta vigilancia sobre las Nótarías y Oficinas de Registro de la República y preparar los expedientes para imponer sanciones a los Notarios y Registradores, que falten al cumplimiento de sus deberes;

4a Estudiar, el aspecto, legal de los deslindes que adelante la Inspección General de Catastro y revisar los proyectos de ratificación de los mismos, antes de someterlos a la aprobáción de las entidades correspondientes;

5a Resolver las consultas, que formulen los funcionarios públicos y los particulares sobre cuestiones relativas al registro y al notariato sobre interpretación de las leyes que reglamentan estos ramos.

Articulo 14. Quedan suspendidos los Decretos 2974 de 1944 y 135 de 1945.

Comuniqúese y publiquese.

Dado en Bogotá a 18 de marzo de 1953

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

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