Por el cual se aprueba la planta de personal de la zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla determinada por la Resolución número 002 de marzo 6 de 1975

Rango Decreto
Publicación 1975-05-23
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto Ley número 2554 de 1973 y 230 de 1975,

decreta:

Artículo primero. Apruébase la Resolución número 002 de 6 de marzo de 1975 emanada de la Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla y cuyo texto es el siguiente:

RESOLUCION NUMERO 002 DE 1975

(marzo 6)

por la cual se determina la Planta de Personal Administrativo de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla.

La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias,

resuelve:

Artículo primero. Las funciones propias de las distintas dependencias de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
No de cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo ingreso
Gerencia General
1 Gerente General VI 42 18.000
1 Secretario Ejecutivo I 19 4.560
1 Recepcionista III 14 2.830
1 Chofer Mecánico VII 18 4.140
1 Abogado III 25 7.800
Subgerencia General
1 Subgerente VI 41 17.400
1 Secretario IV 17 3.770
1 Chofer Mecánico VII 18 4.140
Sección de Personal
1 Jefe Sección de Personal Asistencial VI 30 10.800
1 Analista de Administración de Personal III 19 4.560
1 Secretario III 16 3.420
1 Auxiliar de Contabilidad IV 17 3.770
1 Auxiliar de Servicios Generales X 14 2.830
1 Auxiliar de Servicios Generales VII 11 2.120
1 Auxiliar de Oficina III 10 1.930
1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 1.750
Grupo de Seguridad y Vigilancia
3 Supervisor de Personal Auxiliar II 15 3.110
50 Celador V 13 2.570
1 Chofer VII 13 2.570
11 Celador III 11 2.120
2 Auxiliar de Servicios Generales V 9 1.750
2 Auxiliar de Servicios Generales IV 8 1.600
Subgerencia de Operaciones
1 Subgerente V 39 16.200
1 Asistente Administrativo IV 24 7.200
1 Secretario III 16 3.420
1 Archivero V 16 3.420
1 Revisor de Documentos VI 17 3.770
1 Mecanotaquígrafo II 13 2 570
1 Auxiliar de Oficina IV 13 2.570
No de cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo ingreso
Sección de Bodegas y Patios
1 Jefe Sección de Personal Asistencial V 29 10.200
1 Supervisor de Personal Asistencial I 22 6.000
8 Inspector Auxiliar V 19 4.560
4 Inspector Auxiliar V 19 4.560
10 Inspector Auxiliar IV 18 4.140
2 Inspector Auxiliar I 15 3.110
2 Inspector Auxiliar II 16 3.420
4 Auxiliar de Servicios Generales X 14 2.830
1 Secretario I 14 2.830
10 Auxiliar de Servicios Generales VIII 12 2.340
5 Auxiliar de Servicios Generales VII 11 2.120
8 Auxiliar de Servicios Generales V 9 1.750
Subgerencia de Comercio Exterior y Planeación
1 Subgerente IV 37 15.000
1 Asistente Administrativo IV 24 7.200
1 Asistente de Comercio Exterior II 20 5.000
1 Secretario Bilingüe I 19 4.560
1 Secretario III 16 3.420
1 Auxiliar de Oficina VI 13 2.570
Sección de Estadística
2 Estadígrafo IV 15 3.110
1 Oficinista V 16 3.420
Subgerencia Técnica
1 Subgerente IV 37 15.000
1 Secretario III 16 3.420
Sección de Ingeniería y Arquitectura
1 Ingeniero Civil VI 28 9.600
1 Topógrafo V 21 5.500
3 Auxiliar de Topografía V 16 3.420
1 Auxiliar de Topografía IV 15 3.110
Sección de Mantenimiento y Servicios
1 Supervisor de Personal Auxiliar VI 19 4.560
1 Operario VI 14 2.830
5 Auxiliar de Servicios Generales VIII 12 2.340
1 Auxiliar de Servicios Generales VI 10 1.930
3 Auxiliar de Servicios Generales V 9 1.750
1 Auxiliar de Servicios Generales III 7 1.450
Subgerencia Financiera
1 Subgerente II 33 12.600
1 Mecanógrafo VI 14 2.830
1 Oficinista II 13 2.570
Sección de Contabilidad
1 Jefe de Sección de Personal Asistencial V 29 10.200
1 Contador II 22 6.000
1 Cajero VIII 20 5.000
1 Cajero VII 19 4.500
1 Auxiliar de Contabilidad V 18 4.140
1 Auxiliar de Contabilidad IV 17 3.770
1 Revisor de Documentos V 16 3.420
5 Auxiliar de Contabilidad I 14 2.830
1 Oficinista IV 15 3.110
1 Auxiliar de Contabilidad I 14 2.830
1 Oficinista II 13 2.570
1 Mecanógrafo V 13 2.570
Sección de Almacén
1 Almacenista IV 19 4.560
1 Auxiliar de Almacén II 9 1.750
Artículo segundo. La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales y estatutarias vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en esta resolución. Los empleados públicos que estando al servicio de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla, fueren incorporados en la planta de personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otras formalidades para l a posesión, que la firma del acta respectiva, constitución de fianza cuando sea del caso, y el pago de impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de sueldo, si a ello hubiere lugar.
Articulo tercero. Los funcionarios incorporados a la planta de personal de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla a que se refiere el artículo primero de esta resolución, tendrán derecho al sueldo de ingreso del grado al cual corresponda el cargo.
Artículo cuarto. Para efectos de la incorporación los funcionarios no estarán sujetos a las normas sobre concurso establecidas para la provisión de empleos.
Artículo quinto. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 1° de febrero de 1975 y para su validez requiere la aprobación mediante decreto del Gobierno Nacional, que llevará las firmas del Ministro de Desarrollo Económico, la del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil y la del Ministro de Hacienda y Crédito Público, como certificación de que existe apropiación presupuestal suficiente para cubrir su costo.
Artículo sexto. La presente Resolución deroga todas las resoluciones y demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Barranquilla, a los seis días del mes de marzo de 1975.

El Presidente, Jaime Pumarejo Certain. El Secretario, Fernando Llinás Toledo".

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de mayo de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Jorge Ramírez Ocampo.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Jaime Lopera Gutiérrez.

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