por el cual se permite el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 10 del artículo 120 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que la República Oriental del Uruguay ha solicitado al Gobierno de Colombia permiso para que un contingente de sus tropas haga tránsito por territorio colombiano con destino a la Península del Sinaí, los días 16 y 17 de marzo de 1982.
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 4º del artículo 98 de la Constitución Política, le corresponde al Senado de la República permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República, y en receso de aquella Corporación le corresponde ejercer dicha función al Presidente de la República, previo dictamen del honorable Consejo de Estado, de conformidad con lo preceptuado por el numeral 10 del artículo 120 de la Constitución Política;
Que, mediante oficio del 10 de marzo de 1982 el señor Presidente de la República solicitó al honorable Consejo del Estado el dictamen correspondiente, en atención a que el Senado de la República se en encuentra en receso;
Que, en sesión del día 13 de marzo de 1982, el honorable Consejo de Estado emitió dictamen favorable en cuanto a la solicitud presentada por el señor Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1º. Permitir el tránsito por el territorio de la República de Colombia de un contingente de las tropas de la República Oriental del Uruguay, los días 16 y 17 del mes de marzo de 1982.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 15 de marzo de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Gobierno,
Jorge Mario Eastman.
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado,
Julio Londoño Paredes.
El Ministro de Defensa Nacional,
General Luis Carlos Camacho Leyva.
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