por el cual se aprueba el Acuerdo número 003 de abril 13 de 1993 del Consejo Directivo del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público

Rango Decreto
Publicación 1993-04-29
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por los Decretos números 1050 y 3130 de 1968 y 2161 de 1992,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 003 de abril 13 de 1993, expedido por el Consejo Directivo del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 003 DE 1993

(abril 13)

por el cual se deroga el Acuerdo número 001 de 1993, se adoptan los estatutos y se establece la estructura interna del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público.

El Consejo Directivo del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto número 2161 de 1992,

ACUERDA:

TITULO I

Artículo 1° Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público.

CAPITULO I

Naturaleza, Objeto, Domicilio y Funciones.

Artículo 2° **Naturaleza.** El Fondo de Seguridad de la Rama Judicial creado por el Decreto legislativo número 1855 de 1989, adoptado como legislación permanente mediante Decreto número 2273 de 1991, y reestructurado por el Decreto número 2161 de 1992, es un establecimiento público, del orden nacional, adscrito al Ministerio de Justicia, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, el cual se denominar Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público.

Artículo 3° **Objeto.** El Fondo tiene por objeto contribuir a atender los requerimientos que en materia de seguridad existan en la Rama Judicial y en el Ministerio Público.

Artículo 4° **Funciones.** El Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 5° **Reserva.** Los procedimientos y decisiones del Fondo relacionados con los programas de seguridad, serán de carácter reservado.

Artículo 6° **Programas especiales de protección.** El Fondo a través del Consejo Directivo, podrá formular y adoptar programas especiales de protección que podrán comprender asistencia social, sostenimiento adecuado cambio de domicilio al interior del país o traslado al exterior, costos de transporte y subsistencia según las circunstancias y condiciones que determine el Consejo Directivo.

Parágrafo. Este programa podrá extenderse al cónyuge, compañero o compañera permanente, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de los beneficiarios y excepcionalmente a juicio del Consejo Directivo a los funcionarios y exfuncionarios del Ministerio de Justicia que así lo requieran.

Artículo 7° **Domicilio.** El domicilio del Fondo será la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C., pero dada la naturaleza de las funciones a su cargo éstas se desarrollarán en todos los Distritos Judiciales del país a través de los organismos del Estado con las cuales así se convenga.

CAPITULO II

Organos de Dirección y Administración.

Artículo 8° **Organos de Dirección.** El Fondo estará dirigido y administrado por un Consejo Directivo y por un Director General de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, quien será su representante legal.

Artículo 9° **Consejo Directivo.** El Consejo Directivo estará integrado por:

Parágrafo 1° A las reuniones del Consejo Directivo del Fondo podrán ser invitados aquellos funcionarios públicos o particulares y demás personas cuya presencia se considere necesaria, en razón de los asuntos a ser tratados en el Consejo Directivo.

Parágrafo 2° El representante legal del Fondo asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con voz pero sin voto.

Artículo 10. **Funciones del Consejo Directivo.** Corresponde al Consejo Directivo cumplir las siguientes funciones:

Artículo 11. **Reuniones.** El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente o lo solicite el Director General del Fondo.

Podrán concurrir los funcionarios que el Consejo Directivo o el Director General determinen cuando los temas a tratar así lo requieran.

Artículo 12 **.Quorum y votación.** El Consejo Directivo sesionará válidamente con la presencia de cuatro (4) de sus miembros y las decisiones serán adoptadas por la mayoría absoluta de los miembros asistentes al Consejo.

Artículo 13 **.Actas.** Las reuniones del Consejo Directivo se harán constar en actas, las cuales una vez aprobadas serán autorizadas y refrendadas con la firma del Presidente y del Secretario.

Parágrafo. Las actas de las reuniones del Consejo Directivo serán de carácter reservado, por hacer relación a asuntos de seguridad nacional, al tenor de lo dispuesto en el artículo 12 y siguientes de la Ley 57 de 1985.

Artículo 14 **.Acuerdos.** Las decisiones del Consejo Directivo se denominarán Acuerdos y llevarán la firma del Presidente del Consejo y del Secretario. El Secretario del Consejo Directivo será el Subdirector Administrativo y Financiero del Fondo.

Artículo 15 **.Funciones del Director General.** Son funciones del Director General del Fondo las siguientes:

Artículo 16. **Actos del Director General.** Los actos o decisiones del Director General, en ejercicio de las funciones a él asignadas por la ley, los estatutos y los acuerdos del Consejo Directivo, se denominarán Resoluciones y serán refrendadas por el Subdirector Administrativo y Financiero para su validez.

Las resoluciones se numerarán sucesivamente, con la indicación del día, mes y año en que se expidan, iniciándose la numeración al comenzar cada año.

CAPITULO III

Patrimonio y Recursos.

Artículo 17. **Patrimonio.** El patrimonio del Fondo estará constituido por:

Artículo 19. **Administración de bienes.** El Fondo podrá disponer temporalmente de los bienes, dineros y demás valores que le asigne el Consejo Nacional de Estupefacientes. Estos bienes, dineros y valores asignados, serán administrados por el Fondo hasta la fecha en la que se dicte sobre ellos sentencia ejecutoriada por el Juez competente.

CAPITULO IV

Régimen Jurídico de los actos y contratos.

Artículo 20. **Procedimiento Gubernativo.** Los actos administrativos que expida el Fondo, para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposición en contrario, estarán sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo o las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.

Artículo 21. **Recursos contra los actos.** Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las decisiones del Consejo Directivo en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición.

Artículo 22. **Contratos.** Los contratos que celebre el Fondo y tengan por objeto la construcción de obras, la adquisición y suministro de elementos, la prestación de servicios y los empréstitos, se sujetarán al procedimiento señalado en el artículo 259 del Decreto 222 de 1983 y a las normas que lo adicionen o reformen, de conformidad con lo establecido por el artículo 13 del Decreto 2161 de 1992, en armonía con el artículo 3° del Decreto 2273 de 1991.

CAPITULO V

Trámite de requerimientos de protección y asistencia.

Artículo 23. **Solicitud.** Los requerimientos en materia de seguridad y asistencia deberán ser presentados por escrito al Consejo Directivo, por los representantes de la Fiscalía General de la Nación, del Consejo Superior de la Judicatura, de la Procuraduría General de la Nación y del Ministerio de Justicia, con asiento en el Consejo Directivo.

Artículo 24. **Trámite.** El Consejo Directivo, dará traslado de las solicitudes al Director General del Fondo, quien adelantará las gestiones pertinentes para atenderlas a través del Comité Técnico.

Parágrafo. Sólo se conocerá y dará trámite a aquellas solicitudes de seguridad, protección y asistencia, que sean presentadas al Fondo de Seguridad en la forma establecida en los artículos anteriores.

CAPITULO VI

Régimen de personal.

Artículo 25. **Régimen de personal.** Todas las personas que presten sus servicios al Fondo serán empleados públicos y por lo tanto, estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos. No obstante lo anterior, conforme al artículo 5° del Decreto 3135 de 1968, podrá vincularse personal mediante contrato de trabajo.

Artículo 26. **Posesión.** El Director General del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público se posesionará ante el Ministro de Justicia. Los demás funcionarios lo harán ante el Director General o ante el funcionario que él delegue.

CAPITULO VII

Control Fiscal y Administrativo.

Artículo 27. **Control Fiscal.** La Contraloría General de la República ejercerá el control y la vigilancia de la gestión fiscal del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 28. **Control administrativo.** La Dirección General establecerá y aplicará los sistemas y procedimientos de control interno de conformidad con lo que disponga la ley.

CAPITULO VIII

Disposiciones varias.

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