Sobre la primera liquidación de los presupuestos nacionales de renas i gastos para la vijencia económica de 1880 a 1881

Rango Decreto
Publicación 1880-09-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados unidos de Colombia,

En uso de sus facultades legales i en ejecución de la lei 110 de 1880, sobre Presupuestos nacionales de Rentas i Gastos para la vijencia económica de 1880 a 1881, i de las leyes 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 16, 18, 21, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 36, 38, 39, 40, 42, 44, 49, 46, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 57, 58, 59, 62, 63, 64, 65, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 90, 91, 92, 93, 94, 95,96, 98, l00, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108 i 109, que afectan los espresados Presupuestos,

DECRETA:

Art. 1° Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto nacional de Rentas para la vijencia económica de 1880 a 1881 en cinco millones novecientos noventa i un mil pesos ($5.991,000), con arreglo al siguiente pormenor:
1.° Aduanas $ 3.500,000
2.° Salinas 1.200,000
3.° Bienes nacionales 30,000
4.° Empresa del Ferrocarril de Panamá 250,000
5.° Empresa del Ferrocarril i Telégrafo de Bolívar i embarcaciones nacionales anexas a ella 138.000
Pasan 5.118,000
Vienen 5.118,000
6.° Bienes desamortizados 25,000
7.° Amonedación 12,000
8.° Correos 85,000
9.° Telégrafos 30,000
10.° Impuesto fluvial en el Magdalena 40,000
11.° Pasajes de los rios navegables 9,000
12.° Internación de sal (aproximación) 40,000
13.° Peaje del camino de herradura de Buenaventura 22,000
14.° Timbre nacional 600,000
15.° Ingresos varios 10,000
Total 5.991,000
Art 2.° Fíjanse los créditos líquidos del Presupuesto nacional de Gastos para la vijencia económica de 1880 a 1881 en la cantidad de trece millones setecientos noventa i ocho mil cuatrocientos diez i siete pesos ($ 13.798,417), con arreglo a la siguiente distribución: DEPARTAMENTOS. De Política interior $ 226,489 60 226,489 60
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De Justicia 57,50 57,50
De Territorios nacionales 26,768 26,768
De Beneficencia i Recompensas 214,870 214,870
De Relaciones Esteriores 413,080 413,080
De Guerra i Marina 2.758,313,65 2.758,313,65
De Instruccion pública. 434,307,40 434,307,40
Del Tesoro 105,230 105,230
De la Deuda nacional 2.426,549,55 2.426,549,55
De Bienes desamortizados. 8,900 8,900
De Hacienda 1.416,568,50 1.416,568,50
De Fomento 4.122,012 25 4.122,012 25
De Obras públicas 671,250 671,250
De Correos i telégrafos 796,278 05 796,278 05
De Agricultura 120,300 120,300
Total $ 13.798,417 13.798,417
Art. 3.° Fíjase la cantidad que habrá de ser necesaria para la emisión de documentos de la Deuda interior, consolidada i flotante, en cuatro millones, ciento diez i nueve mil treinta pesos ($ 4.119,030), en esta forma: Deuda interior consolidada $ 30,000 30,000
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Deuda interior flotante 4.089,030 4.089,030
$ 4.119,030 4.119,030
Art. 4.° La oficina nacional encargada de la recaudación del impuesto fluvial en el Magdalena, fijado por la lei 19 de 1879, debe cobrarlo tanto a la carga que se conduzca de subida como de bajada, según lo determina el artículo 4.° de la lei 110 de 1880, sobre Presupuestos nacionales.

Dado en Bogotá, a 7 de setiembre de 1880.

RAFAEL NUÑEZ

El Secretario del Tesoro,

Simon de herrera

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