Por el cual se hacen ciertas aclaraciones respecto de los créditos del Banco Nacional

Rango Decreto
Publicación 1885-11-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

considerando:

1.° Que el Banco Nacional tiene el carácter de Establecimiento oficial, y que los fondos con que efectúa sin operaciones pertenecen al Erario público; y

2.° Que con frecuencia se dificulta el cobro de las obligaciones firmadas á favor del Banco, porque les empleados del ramo judicial estiman que no existe disposición según la cual esas obligaciones traen aparejada ejecución, y puedan los crédito del Ramo tener derecho d j preferencia en los juicios de concurso de acreedores,

decreta:

Art. 1.° Los pagarés otorgados y los que en lo sucesivo se otorguen á favor del Banco Nacional tienen fuerza de escrituras públicas para todos los efectos legales y, en consecuencia, aparejan mérito ejecutivo, lo mismo que los documentos mencionados en el artículo 925 del Código Judicial de la Unión.
Art. 2.° Los créditos del Banco Nacional con créditos del Fisco, y, por tanto, para los efectos de la prelación en los juicios de concurso de acreedores, aquellas créditos gozan de los privilegios que á los del Fisco otorga el artículo 2,915 del Código Civil nacional.

Dado en Bogotá, á 17 de Noviembre de 1885.

RAFAEL NUÑEZ.

El Secretario de Fomento, encargado del Despacho del Tesoro,

Julio E. Pérez

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