Sobre devolución de una renta al Municipio de Arauca
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
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- ° Que el Gobierno, por el Decreto número 341 de 1913, incluyó en las rentas de la Comisaría de Arauca los derechos de manga y pisadura, en la creencia de que tales derechos habían sido establecidos en favor de la mencionada Comisaria;
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- °. Que el Municipio de Arauca ha solicitado del Gobierno la devolución de la renta constituida por los referidos derechos, y que de los informes rendidos al Ministerio de Hacienda por el Comisario de Arauca y por el Jefe Civil y Militar de esa región y de los Llanos de Casanare, resulta que tales derechos fueron establecidos como renta del Municipio reclamante, el cual ha hecho y hace por su cuenta las erogaciones que requieran las mangas y el paso del ganado en el rio Arauca,
decreta:
Artículo único. Desde el 1. ° de julio próximo pertenecerán al Municipio de Arauca los derechos de manga y pisadura establecidos en su territorio, y el Comisario de Arauca o la autoridad que haga sus veces vigilará, de acuerdo con las leyes y los decretos reglamentarios del Gobierno, la recaudación de aquellos derechos por el citado Municipio, y la inversión que este dé a los productos de los mismos.
Parágrafo. Queda derogado, desde la fecha antes indicada, el parágrafo del artículo 1. ° del referido Decreto número 341 de 1913.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de abril de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Hacienda, Tomás Suri SALCEDO.
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