Sobre devolución de una renta al Municipio de Arauca

Rango Decreto
Publicación 1917-05-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

decreta:

Artículo único. Desde el 1. ° de julio próximo pertenecerán al Municipio de Arauca los derechos de manga y pisadura establecidos en su territorio, y el Comisario de Arauca o la autoridad que haga sus veces vigilará, de acuerdo con las leyes y los decretos reglamentarios del Gobierno, la recaudación de aquellos derechos por el citado Municipio, y la inversión que este dé a los productos de los mismos.

Parágrafo. Queda derogado, desde la fecha antes indicada, el parágrafo del artículo 1. ° del referido Decreto número 341 de 1913.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de abril de 1917.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Hacienda, Tomás Suri SALCEDO.

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