Por el cual se hacen un contracrédito y crédito al Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1941-05-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado dieron su autorización y dictamen favorable para efectuar un contracrédito y abrir un crédito al Presupuesto vigente, según consta en las notas números 6148 y 9687, del 2 y 23 de abril en curso, procedentes de las respectivas Secretarías,

DECRETA:

Articulo 1° Hácese el siguiente contracrédito a la Ley de Apropiaciones vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 11

Juzgados de Tierras.

Artículo 68, Para sueldos del personal de 22 Juzgados de Tierras, en el año $ 23.600.00
Articulo 2° Con base en el contracrédito a que se refiere el artículo anterior. ábrase el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente: Articulo 2° Con base en el contracrédito a que se refiere el artículo anterior. ábrase el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:
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MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 33 Ministerio y Ejercito. MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 33 Ministerio y Ejercito.
Articulo 332. Para vestuario y equipo del personal $23.600.00
Articulo 3° El presente Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 28 de abril de 1941. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 28 de abril de 1941. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO
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