Por el cual se hacen un contracrédito y crédito al Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado dieron su autorización y dictamen favorable para efectuar un contracrédito y abrir un crédito al Presupuesto vigente, según consta en las notas números 6148 y 9687, del 2 y 23 de abril en curso, procedentes de las respectivas Secretarías,
DECRETA:
Articulo 1° Hácese el siguiente contracrédito a la Ley de Apropiaciones vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 11
Juzgados de Tierras.
| Artículo 68, Para sueldos del personal de 22 Juzgados de Tierras, en el año | $ 23.600.00 |
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| Articulo 2° Con base en el contracrédito a que se refiere el artículo anterior. ábrase el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente: | Articulo 2° Con base en el contracrédito a que se refiere el artículo anterior. ábrase el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente: |
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| MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 33 Ministerio y Ejercito. | MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 33 Ministerio y Ejercito. |
| Articulo 332. Para vestuario y equipo del personal | $23.600.00 |
| Articulo 3° El presente Decreto rige desde su fecha. | |
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| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 28 de abril de 1941. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 28 de abril de 1941. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO |
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