Por el cual se suprime la Caja General y se crea la Contaduría Pagadora del Ministerio de Obras Públicas, y se dictan otras disposiciones
El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de la autorización especial conferida por los artículos 11 y 12 de la Ley 7ª de 1943, y
CONSIDERANDO
Que por el Decreto número 490 del 2 de marzo de 1944, quedó suprimida la Contaduría Pagadora de la extinguida Dirección de Bienes y Comercio del Ministerio de Obras Públicas, que atendía al pago de todos los compromisos adquiridos por el Ministerio, en Bogotá, por concepto de adquisición de elementos para sus obras y dependencias;
Que, por el mismo Decreto, se dispuso la liquidación del Fondo Rotatorio de Obras Públicas, organismo que tiene fondos, créditos y deudas que deben manejarse, cobrarse y pagarse, hasta su total liquidación, por intermedio de una oficina de manejo;
Que la actual organización de la Caja General del Ministerio es inadecuada, no sólo para el ejercicio normal de las funciones que actualmente tiene adscritas, sino especialmente para las que debe ejercer como consecuencia de las disposiciones dictadas sobre organización y funcionamiento de la Sección de Comercio y Almacenes del Ministerio de Obras Públicas;
Que el artículo 12 de la Ley 7ª de 1943 faculta al Presidente de la República, hasta el 31 de diciembre de 1944, para poner en vigencia las medidas aconsejadas por el Revisor Presidencial, de que trata el artículo 11 de la misma Ley, en orden a la prestación de un mejor servicio público; y
Que el Revisor Presidencial ha emitido concepto favorable a las medidas que se toman en la parte dispositiva de este Decreto, y ha recomendado su adopción al Presidente de la República,
DECRETA :
Artículo 1° A partir de la fecha de este Decreto queda suprimida la Caja General dependiente de la Sección 2° del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 2° A partir de la misma fecha, y bajo la dependencia, administración y control administrativo de la Sección 2ª del Ministerio de Obras Públicas, créase la Contaduría Pagadora, que tendrá el siguiente personal con las asignaciones que a continuación se expresan :
| Mensuales. | Mensuales. | |
|---|---|---|
| Cajero Habilitado, con | $ | 300.00 |
| Un Cajero Auxiliar, con | 250.00 | 250.00 |
| Un Ayudante de Caja, con | 180.00 | 180.00 |
| Un Contador, con | 250.00 | 250.00 |
| Un Contador Ayudante, con | 150.00 | 150.00 |
| Una Mecanógrafa, con | 100.00 | 100.00 |
Artículo 3° Este personal no tendrá derecho a devengar la prima móvil, de que trata el Decreto número 1232 de 1943.
Artículo 4° La Contaduría Pagadora tendrá a su cargo las siguientes funciones :
- a) Las recaudaciones en Bogotá de los ingresos fiscales por .concepto de fletes y pasajes en los barcos del Gobierno Nacional al servicio del Ministerio de Obras Públicas en el Río Magdalena o en otros ríos navegables del país, arrendamiento de bienes raíces, multas, etc.
- b) Las de pago en Bogotá de todos los compromisos por concepto de sueldos, jornales, material y gastos varios, tanto de las oficinas centrales del Ministerio de Obras Públicas como de las obras y otras dependencias del mismo Ministerio en Bogotá y Municipios vecinos, exceptuando los que se adquieran por la Zona de Carreteras Nacionales de Bogotá, y los que, en virtud de disposiciones legales vigentes, deban cubrirse mediante órdenes de pago definitivas, refrendadas por la Contraloría General de la República.
- c) Las de pago en Bogotá de todos los compromisos que se adquieran por concepto de sueldos, jornales, material y gastos varios de las obras que adelante el Ministerio de Obras Públicas, en Bogotá, y Municipios vecinos, con apropiaciones liquidadas en los presupuestos de otros Ministerios, de acuerdo con los giros que para tal efecto se le hagan.
- d) Las de pago en Bogotá de los compromisos por concepto de sueldos, jornales y gastos varios contraídos por obras y dependencias del Ministerio, de fuera de la capital, previa adscripción de funciones, mediante resolución ministerial y libramiento de los giros correspondientes, o situación de fondos para ese objeto por los cajeros respectivos.
- e) La recaudación de créditos y pago de deudas del Fondo Rotatorio de Obras Públicas, mientras dure la liquidación ordenada por el artículo 17 del Decreto número 490, de 2 de marzo de 1944.
- f) Las de recibo, custodia y manejo de los fondos que le consignen los Departamentos y Municipios para el pago en el Exterior de los materiales y elementos que estas entidades soliciten por conducto de la Sección de Comercio y Almacenes, y las de atender, con los depósitos así formados al pago de los correspondientes pedidos al Exterior, previa constitución de las reservas específicas de Auditoría con cargo a estos depósitos.
- g) Las de manejo, custodia y responsabilidad de todos los fondos que ingresen a la Contaduría Pagadora por concepto de recaudación de rentas, situaciones de fondos del Tesorero General, depósitos, etc.
- h) Las de revisión e imputación de comprobantes de ingresos y egresos, contabilización de todas las operaciones que se efectúen en la Contaduría Pagadora; revisión e incorporación de las cuentas mensuales de los almacenes de las obras y dependencias del Ministerio en Bogotá y Municipios vecinos, exceptuando la Zona de Carreteras Nacionales de Bogotá, y rendición de la cuenta general a la Auditoría Fiscal de la Contraloría en el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 5° El Ministerio de Obras Públicas, mediante resoluciones, dictará las normas de carácter administrativo que regulen el ejercicio de las funciones y atribuciones de que trata este Decreto, y la Contaduría Pagadora se sujetará a las de contabilidad, control fiscal, comprobación y demás de orden fiscal dictadas sobre el particular por la Contraloría General de la República, y a las que dicte posteriormente.
Artículo 6° El Ministerio de Obras Públicas, mediante resoluciones, podrá adscribir posteriormente nuevas funciones a la Contaduría Pagadora, cuando las necesidades del servicio del Ministerio y sus dependencias así lo exijan.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1944,
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Hernán ECHAVARRIA OLOZAGA
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