Por el cual se suprime la Caja General y se crea la Contaduría Pagadora del Ministerio de Obras Públicas, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1944-04-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de la autorización especial conferida por los artículos 11 y 12 de la Ley 7ª de 1943, y

CONSIDERANDO

Que por el Decreto número 490 del 2 de marzo de 1944, quedó suprimida la Contaduría Pagadora de la extinguida Dirección de Bienes y Comercio del Ministerio de Obras Públicas, que atendía al pago de todos los compromisos adquiridos por el Ministerio, en Bogotá, por concepto de adquisición de elementos para sus obras y dependencias;

Que, por el mismo Decreto, se dispuso la liquidación del Fondo Rotatorio de Obras Públicas, organismo que tiene fondos, créditos y deudas que deben manejarse, cobrarse y pagarse, hasta su total liquidación, por intermedio de una oficina de manejo;

Que la actual organización de la Caja General del Ministerio es inadecuada, no sólo para el ejercicio normal de las funciones que actualmente tiene adscritas, sino especialmente para las que debe ejercer como consecuencia de las disposiciones dictadas sobre organización y funcionamiento de la Sección de Comercio y Almacenes del Ministerio de Obras Públicas;

Que el artículo 12 de la Ley 7ª de 1943 faculta al Presidente de la República, hasta el 31 de diciembre de 1944, para poner en vigencia las medidas aconsejadas por el Revisor Presidencial, de que trata el artículo 11 de la misma Ley, en orden a la prestación de un mejor servicio público; y

Que el Revisor Presidencial ha emitido concepto favorable a las medidas que se toman en la parte dispositiva de este Decreto, y ha recomendado su adopción al Presidente de la República,

DECRETA :

Artículo 1° A partir de la fecha de este Decreto queda suprimida la Caja General dependiente de la Sección 2° del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 2° A partir de la misma fecha, y bajo la dependencia, administración y control administrativo de la Sección 2ª del Ministerio de Obras Públicas, créase la Contaduría Pagadora, que tendrá el siguiente personal con las asignaciones que a continuación se expresan :
Mensuales. Mensuales.
Cajero Habilitado, con $ 300.00
Un Cajero Auxiliar, con 250.00 250.00
Un Ayudante de Caja, con 180.00 180.00
Un Contador, con 250.00 250.00
Un Contador Ayudante, con 150.00 150.00
Una Mecanógrafa, con 100.00 100.00
Artículo 3° Este personal no tendrá derecho a devengar la prima móvil, de que trata el Decreto número 1232 de 1943.
Artículo 4° La Contaduría Pagadora tendrá a su cargo las siguientes funciones :
Artículo 5° El Ministerio de Obras Públicas, mediante resoluciones, dictará las normas de carácter administrativo que regulen el ejercicio de las funciones y atribuciones de que trata este Decreto, y la Contaduría Pagadora se sujetará a las de contabilidad, control fiscal, comprobación y demás de orden fiscal dictadas sobre el particular por la Contraloría General de la República, y a las que dicte posteriormente.
Artículo 6° El Ministerio de Obras Públicas, mediante resoluciones, podrá adscribir posteriormente nuevas funciones a la Contaduría Pagadora, cuando las necesidades del servicio del Ministerio y sus dependencias así lo exijan.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1944,

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

Hernán ECHAVARRIA OLOZAGA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.