por el cual se aprueba el Acuerdo número 04 de 1993 de la Junta Directiva del Incora que establece la estructura interna y las funciones de sus dependencias
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto extraordinario 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 04 del 9 de febrero de 1993, expedido por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, mediante el cual se establece la estructura interna y las funciones de sus dependencias, y cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NUMERO 04 DE 1993
(febrero 9)
Por el cual se establece la estructura interna del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA, y se determinan las funciones de sus Dependencias.
La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en ejercicio de sus facultades legales y especial las contenidas en el artículo 32, literal j), de los estatutos del Incora y previo concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública,
ACUERDA:
- I. De la estructura interna.
Artículo 1° La estructura interna del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria será la siguiente:
A. Nivel Central.
1.0 Junta Directiva.
2.0 Gerencia General.
2.1 Oficina de Divulgación y Prensa.
3.0 Secretaría General.
3.1 Oficina Jurídica.
3.2 Oficina de Control Interno.
4.0 Subgerencia de Planeación.
4.1 Divulgación de Planes y Programas.
4.2 División de Informática.
5.0 Subgerencia Administrativa y Financiera.
5.1 División de Recursos Humanos.
5.2 División Financiera.
5.3 División Administrativa.
6.0 Subgerencia de Tierras.
6.1 División de Ingreso y Dotación de Tierras.
6.2 División Agrotécnica.
6.3 División de Desarrollo Campesino e Indígena.
7.0 Organos de Asesoría y Coordinación.
7.1 Comité de Coordinación General.
7.2 Comité Consultivo Nacional.
7.3 Comité Técnico de Coordinación Gubernamental.
7.4 Comisión de Personal.
7.5 Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
B. Nivel Regional.
1.0 Gerencias Regionales.
1.1 Sección Administrativa.
1.2 Sección de Tierras.
1.3 Areas Zonales.
2.0 Organos de Asesoría y Coordinación
2.1 Comité Interno de Coordinación.
2.2 Comité Regional de Coordinación Gubernamental.
2.3 Comité Consultivo Regional.
2.4 Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
Artículo 2° **De la Junta Directiva y la Gerencia General.** Las funciones de la Junta Directiva y de la Gerencia General son las establecidas en los Estatutos del Instituto y en las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 3° **De la Oficina de Divulgación y Prensa.** Son funciones de esta oficina las siguientes:
-
- Preparar, coordinar y evaluar los programas de divulgación de las actividades y proyectos del Instituto.
-
- Coordinar las relaciones entre el Incora y los medios de comunicación, difundiendo entre ellos las informaciones periodísticas del Instituto.
-
- Asesorar al Gerente General en todo lo referente a la imagen institucional y actividades de divulgación.
-
- Coordinar la elaboración de materiales, ayudas didácticas o audiovisuales que necesiten las dependencias del Instituto, para el cumplimiento de sus funciones.
-
- Elaborar cronogramas y diagramas de flujo para la producción de materiales de prensa.
-
- Elaborar periódicamente boletines y servicios informativos.
-
- Actualizar ficheros de periodistas y medios de prensa para registrar en ellos los despachos y sus fuentes de información.
-
- Seleccionar datos e información de interés para la entidad y hacerlos conocer internamente.
-
- Mantener al Gerente General informado acerca del contenido del material difundido por los distintos medios de comunicación, tanto en el campo de la información como en el de la opinión, y llevar el archivo correspondiente.
-
- Coordinar con la Oficina de Prensa del Ministerio de Agricultura la ejecución de los programas de divulgación del sector agropecuario.
-
- Presentar informes sobre el desarrollo de sus actividades.
-
- Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 4° **De la Secretaría General.** Son funciones de la Secretaría General:
-
- Cumplir las funciones de Secretaría de la Junta Directiva, del Comité de Coordinación General, del Comité Técnico de Coordinación Gubernamental y del Comité Consultivo Nacional.
-
- Refrendar los actos administrativos que expidan la Junta Directiva, el Comité de Coordinación General, el Comité Técnico de Coordinación Gubernamental, el Comité Consultivo Nacional y el Gerente General.
-
- Coordinar y supervisar el trámite de los proyectos de acuerdos, resoluciones y demás actos administrativos que deban someterse a la aprobación de la Junta Directiva o de la Gerencia General.
-
- Expedir certificaciones sobre los actos de la Junta Directiva, del Gerente General, del Comité de Coordinación General, del Comité Técnico de Coordinación Gubernamental y del Comité Consultivo Nacional.
-
- Dirigir, coordinar y supervisar la representación judicial del Instituto en los procesos en que sea parte.
-
- Asesorar a la Gerencia General, las Gerencias Regionales y demás dependencias en la adecuada aplicación de los sistemas de control interno y asuntos de carácter jurídico relacionados con el Instituto, con miras a lograr y mantener la debida uniformidad de criterio institucional.
-
- Dirigir y coordinar la actualización de la información sobre los procesos vigentes, las actuaciones administrativas y los recursos interpuestos, en los asuntos en que sea parte o tenga interés el Instituto, y suministrarla a las autoridades cuando sea procedente conforme a la ley.
-
- Coordinar la representación judicial del Instituto.
-
- Coordinar, controlar y evaluar el trámite de los procesos disciplinarios y demás que se adelanten ante las autoridades competentes.
-
- Presentar a la Gerencia General los informes que le sean solicitados.
-
- Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 5° **De la Oficina Jurídica.** Son funciones de esta Oficina las siguientes:
-
- Representar, previo otorgamiento del respectivo poder por parte del Gerente General o su delegado, al Instituto en los procesos judiciales en que sea parte, por conducto de sus abogados o de los que sea necesario contratar.
-
- Asesorar a la Gerencia General, las Gerencias Regionales y demás dependencias del Instituto en la debida atención de los aspectos legales a su cargo.
-
- Atender las notificaciones que se hagan al Gerente General y la elaboración de los poderes generales y especiales que se requieran.
-
- Emitir conceptos y absolver consultas formuladas por el Gerente General, los Subgerentes, los Jefes de Oficina y los Gerentes Regionales sobre los asuntos institucionales.
-
- Tramitar las solicitudes que formulen las autoridades judiciales, de policía, del Ministerio Público o los particulares, cuando versen sobre asuntos de su competencia.
-
- Preparar o revisar los proyectos de ley, decretos, resoluciones y reglamentos de carácter general que en materia jurídica requiera la Entidad.
-
- Emitir conceptos sobre los contratos que celebre el Instituto, en los casos señalados por la ley, o los reglamentos.
-
- Recopilar y actualizar las normas legales relacionadas con las funciones que cumple el Instituto.
-
- Presentar informes sobre el desarrollo de sus actividades.
-
- Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 6°. **De la Oficina de Control Interno.** Son funciones de esta oficina las siguientes:
-
- Establecer los métodos y procedimientos de control interno necesarios para garantizar que todas las actividades de la entidad se realicen con criterios de moralidad, igualdad, eficacia, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
-
- Detectar y sugerir las correcciones a las deficiencias en los trámites administrativos, procedimientos y en general, en la prestación de los servicios del Instituto.
-
- Evaluar el desarrollo de las actividades del Instituto, con el fin de asegurar que las normas, procedimientos y controles contables, financieros y administrativos, operativos y de sistemas sean aplicados.
-
- Identificar las inconsistencias y desfases que registre la ejecución de los diferentes programas y proyectos y recomendar los correctivos que deban ser adoptados.
-
- Ejercer control de la gestión institucional a través de la comprobación periódica, sistemática y objetiva de los resultados y comparación con las normas y estándares previamente establecidos.
-
- Hacer el seguimiento de las recomendaciones contenidas en cada uno de sus informes de evaluación.
-
- Diseñar, implantar y velar por le buen funcionamiento del sistema de atención de quejas, reclamos y recepción de información de la ciudadanía con el fin de garantizar la eficiente prestación de servicios del Instituto.
-
- Coordinar, controlar, evaluar y adelantar cuando sea del caso los procesos disciplinarios que se lleven a cabo contra funcionarios o exfuncionarios del Instituto.
-
- Elaborar, actualizar el manual de procedimientos y velar por la adecuada aplicación de los sistemas de control interno del Instituto.
-
- Realizar las investigaciones especiales que ordene el Instituto.
-
- Presentar informes sobre el desarrollo de sus actividades.
-
- Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 7° **De la Subgerencia de Planeación.** Son funciones de esta Subgerencia las siguientes:
-
- Asesorar al Gerente General en la formulación de los planes y programas del Incora, de acuerdo con los lineamientos de políticas del Ministerio de Agricultura y específicos de la Junta Directiva.
-
- Garantizar que los planes y programas del Incora estén acorde con el desarrollo sostenible de los recursos naturales, su conservación y restauración.
-
- Dirigir y Coordinar los aspectos relativos al desarrollo y elaboración de las actividades de programación, seguimiento, evaluación y control de los planes y programas institucionales e interinstitucionales en las zonas de acción del Instituto.
-
- Fijar pautas para el diseño de sistemas de elaboración y priorización de Proyectos.
-
- Establecer criterios para la realización de estudios en la identificación y definición de áreas y de programas de desarrollo integral.
-
- Someter a consideración de la Gerencia General el plan anual de actividades, los convenios interinstitucionales y la programación presupuestal y de actividades en armonía con las entidades que prestarán apoyo al desarrollo de la Reforma Agraria.
-
- Presentar y sustentar ante la Gerencia General los estudios para la financiación externa e interna y coordinar su trámite.
-
- Gestionar ante el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda las modificaciones de cuotas fijadas con destino a programas de Reforma Agraria.
-
- Coordinar con los Ministerios de Agricultura y Hacienda y con el Departamento Nacional de Planeación la definición de políticas, concreción de programas y la asignación de partidas del presupuesto nacional y atender las solicitudes de información que dichas entidades requieran.
-
- Proponer a la Gerencia General sistemas de información computarizada, telecomunicaciones y adquisición de nuevas tecnologías de acuerdo con las estrategias institucionales.
-
- Fijar pautas y criterios para la realización de estudios sobre organización administrativa, funcionamiento interno, determinación de áreas de influencia, zonificación de las unidades regionales, y demás aspectos de desarrollo organizacional.
-
- Diseñar metodologías y hacer estudios de evaluación de impacto sobre los beneficios aportados por la gestión institucional.
-
- Asesorar a las dependencias del Instituto en la elaboración y actualización de los manuales administrativos y de procedimiento.
-
- Presentar informes sobre el desarrollo de sus actividades.
-
- Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 8° **De la División de Planes y Programas.** Son funciones de esta División las siguientes:
-
- Realizar los estudios socioeconómicos para determinar las zonas de acción del Instituto y definir las actividades para el desarrollo integral de las comunidades usuarias, tanto por el Incora como por otras entidades del Estado.
-
- Garantizar que los planes y programas del Incora estén acorde con el desarrollo sostenible de los recursos naturales, su conservación y restauración.
-
- Dar conceptos técnicos previos sobre los acuerdos y convenios que proyecte celebrar el Incora con entidades públicas y privadas.
-
- Proponer y coordinar planes y programas zonales y sectoriales de mediano y largo plazo y concertar con otras entidades su ejecución.
-
- Elaborar los estudios que se requieran en materia de políticas de Reforma Agraria, apoyo a la producción, infraestructura social e infraestructura física y preparar la sustentación para su incorporación a las políticas regionales y sectoriales.
-
- Coordinar y realizar la evaluación de impacto de la ejecución de los planes y programas de Reforma Agraria y proponer los correctivos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la entidad.
-
- Conceptuar sobre la viabilidad económica y social de los anteproyectos de inversión y administrar el Banco de Proyectos.
-
- Determinar las metas físicas y recursos presupuestales del Instituto para el corto plazo y de las inversiones complementarias de la Reforma Agraria en el nivel nacional y regional.
-
- Estudiar e implantar procedimientos que racionalicen la utilización de los recursos técnicos y humanos a través de manuales y reglamentos.
-
- Dirigir y coordinar la elaboración de los estudios de estructura interna, simplificación del trabajo, agilización y modernización de los trámites y procedimientos y demás asuntos relacionados con la gestión, organización y métodos de trabajo.
-
- Elaborar y sustentar el programa anual de actividades e inversiones con destino al Comité Consultivo Nacional, Comité Técnico de Coordinación Gubernamental y el Conpes.
-
- Priorizar los gastos e inversiones para orientar los recursos presupuestales, ajustar las metas a los recursos asignados y sustentar las modificaciones a las cuotas establecidas.
-
- Efectuar el control y seguimiento del programa anual de actividades, de conformidad con las variables de indicadores seleccionados.
-
- Realizar los estudios para la financiación interna o externa de los planes adoptados por el Instituto y recomendar alternativas.
-
- Diseñar metodologías de elaboración y priorización de proyectos de inversión.
-
- Proyectar Flujos de Caja, acordes con los proyectos de inversión y con las disponibilidades efectivas del Instituto.
-
- Presentar informes sobre el desarrollo de sus actividades.
-
- Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9° **De la División de Informática.** Son funciones de esta División las siguientes:
-
- Dirigir el diseño, implantación y administración de los sistemas de información del Instituto.
-
- Asesorar a las dependencias centrales y regionales en el uso de los recursos de informática, telecomunicaciones y organización y métodos.
-
- Fijar pautas y evaluar propuestas para la adquisición de equipos de informática y de telecomunicaciones según requerimientos institucionales.
-
- Coordinar y supervisar la elaboración de estándares y procedimientos técnicos para la administración y control de la informática en el Instituto.
-
- Dirigir la elaboración y desarrollo de sistemas estadísticos atinentes a las funciones que cumple el Instituto y velar por su actualización y divulgación.
-
- Impulsar el desarrollo de procedimientos y métodos administrativos a través del uso de los computadores para facilitar las labores de los diferentes niveles de la organización.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.