por el cual se aprueba el Acuerdo número 04 de 1993 de la Junta Directiva del Incora que establece la estructura interna y las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1993-04-29
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto extraordinario 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 04 del 9 de febrero de 1993, expedido por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, mediante el cual se establece la estructura interna y las funciones de sus dependencias, y cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 04 DE 1993

(febrero 9)

Por el cual se establece la estructura interna del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA, y se determinan las funciones de sus Dependencias.

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en ejercicio de sus facultades legales y especial las contenidas en el artículo 32, literal j), de los estatutos del Incora y previo concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ACUERDA:

Artículo 1° La estructura interna del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria será la siguiente:

A. Nivel Central.

1.0 Junta Directiva.

2.0 Gerencia General.

2.1 Oficina de Divulgación y Prensa.

3.0 Secretaría General.

3.1 Oficina Jurídica.

3.2 Oficina de Control Interno.

4.0 Subgerencia de Planeación.

4.1 Divulgación de Planes y Programas.

4.2 División de Informática.

5.0 Subgerencia Administrativa y Financiera.

5.1 División de Recursos Humanos.

5.2 División Financiera.

5.3 División Administrativa.

6.0 Subgerencia de Tierras.

6.1 División de Ingreso y Dotación de Tierras.

6.2 División Agrotécnica.

6.3 División de Desarrollo Campesino e Indígena.

7.0 Organos de Asesoría y Coordinación.

7.1 Comité de Coordinación General.

7.2 Comité Consultivo Nacional.

7.3 Comité Técnico de Coordinación Gubernamental.

7.4 Comisión de Personal.

7.5 Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

B. Nivel Regional.

1.0 Gerencias Regionales.

1.1 Sección Administrativa.

1.2 Sección de Tierras.

1.3 Areas Zonales.

2.0 Organos de Asesoría y Coordinación

2.1 Comité Interno de Coordinación.

2.2 Comité Regional de Coordinación Gubernamental.

2.3 Comité Consultivo Regional.

2.4 Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

Artículo 2° **De la Junta Directiva y la Gerencia General.** Las funciones de la Junta Directiva y de la Gerencia General son las establecidas en los Estatutos del Instituto y en las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 3° **De la Oficina de Divulgación y Prensa.** Son funciones de esta oficina las siguientes:

Artículo 4° **De la Secretaría General.** Son funciones de la Secretaría General:

Artículo 5° **De la Oficina Jurídica.** Son funciones de esta Oficina las siguientes:

Artículo 6°. **De la Oficina de Control Interno.** Son funciones de esta oficina las siguientes:

Artículo 7° **De la Subgerencia de Planeación.** Son funciones de esta Subgerencia las siguientes:

Artículo 8° **De la División de Planes y Programas.** Son funciones de esta División las siguientes:

Artículo 9° **De la División de Informática.** Son funciones de esta División las siguientes:

Artículo 10. **De la Subgerencia Administrativa y Financiera.** Son funciones de esta Subgerencia las siguientes:

Artículo 11. **De la División de Recursos Humanos.** Son funciones de esta División las siguientes:

Artículo 12. **De la División Financiera.** Son funciones de esta División las siguientes:

Artículo 13. **De la División Administrativa.** Son funciones de esta División las siguientes:

Artículo 14. **De la Subgerencia de Tierras.** Son funciones de esta Subgerencia las siguientes:

Artículo 15. **De la División de Ingreso y Dotación de Tierras.** Son funciones de esta División las siguientes:

Artículo 16. **De la División Agrotécnica.** Son funciones de esta División las siguientes:

Artículo 17. **De la División de Desarrollo Campesino e Indígena.** Son funciones de esta División las siguientes:

Artículo 18. **Del Comité de Coordinación General.**

Actuará como secretario, el Secretario General del Instituto.

El Gerente General podrá invitar a las sesiones del Comité a otros funcionarios del Instituto, cuando lo considere conveniente. Los invitados tendrán derecho a voz pero no a voto.

Artículo 19. **Del Comité Consultivo Nacional y Comité Técnico de Coordinación Gubernamental.** La integración y funciones de estos órganos serán las establecidas en las disposiciones vigentes.

Artículo 20. **De la Comisión de Personal.** La Comisión de Personal se integrará y cumplirá sus funciones de acuerdo con las normas vigentes sobre el particular.

Artículo 21. **De la Junta de Licitaciones y Adquisiciones.**

Actuará como Secretario el Jefe de la División Administrativa.

Parágrafo. La Junta podrá invitar a sus sesiones a otros funcionarios o particulares cuando lo considere conveniente, de acuerdo con los asuntos a tratar. Los invitados tendrán derecho a voz pero no a voto.

Artículo 22. **De las Gerencias Regionales.** El Instituto Contará con Gerencias Regionales, que estarán distribuidas en los distintos sectores del país, tomando en cuenta sus necesidades sociales y económicas, su nivel de desarrollo y el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley. La sede de cada una de dichas Regionales estará, preferencialmente, en la correspondiente capital de Departamento.

La Junta Directiva del Instituto determinará la jurisdicción y programas de las Gerencias Regionales, y el Gerente General las sedes y las áreas zonales.

Corresponde a las Gerencias Regionales cumplir las siguientes funciones en su jurisdicción:

Artículo 23. **De la Sección Administrativa.** Son funciones de esta Sección las siguientes:

Artículo 24. **De la Sección de Tierras.** Son funciones de esta Sección las siguientes:

Artículo 25. **De las Areas Zonales.** Son funciones de las Areas Zonales las siguientes:

Artículo 26. **Del Comité de Coordinación Regional.**

Actuará como secretario del Comité de Coordinación el Técnico en Estudios.

El Gerente Regional podrá invitar a sus deliberaciones a otras personas que puedan contribuir a ilustrar con su criterio, cuando lo considere conveniente, quienes tendrá derecho a voz pero no a voto.

Artículo 27. **Del Comité Consultivo Regional.** La integración y funciones de este órgano son las establecidas en las disposiciones vigentes.

Artículo 28. **De la Junta de Licitaciones y Adquisiciones.**

Actuará como secretario el Asesor Jurídico o, en su defecto, un abogado de la Regional.

La Junta podrá invitar a sus deliberaciones a otras personas que puedan contribuir a ilustrar con su criterio, cuando lo considere conveniente, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto.

Artículo 29. El Gerente General del Instituto queda facultado para conformar comités, comisiones y demás órganos de asesoría y coordinación a nivel central y regional, así como para reorganizar el funcionamiento interno y redistribuir las áreas de influencia de acuerdo con las recomendaciones, planes, programas y necesidades de las mismas.

Artículo 30. El presente acuerdo requiere de la aprobación del Gobierno Nacional, rige a partir de la publicación del decreto respectivo y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 027 de 1989.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los …

El Presidente de la Junta,

(Fdo.) Guido Nule Amín.

El Secretario,

(Fdo.) Otoniel Arango Collazos”.

Artículo 2° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2175 del 21 de septiembre de 1989.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 29 de abril de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Agricultura,

José Antonio Ocampo Gaviria.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Carlos Humberto Isaza Rodríguez.

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