Por el cual se autoriza una publicación oficial
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de la disposición contenida en el artículo 21 de la Ley 141 de 1948, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que es de especial importancia para la industria del petróleo y para la minería, tener una información permanente acerca de las disposiciones que rigen esas actividades; y
- 2° Que hace varios meses no se publica el Boletín de Minas y Petróleos, órgano del Ministerio del ramo,
DECRETA:
Artículo único. Autorizase la publicación en la Imprenta Nacional, por cuenta del Tesoro, del Boletín de Minas y Petróleos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de marzo de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Darío ECHANDIA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, HernánJARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Minas y Petróleos, Alonso ARAGON QUINTERO.
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