Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos del bienio económico de 1901 y 1902
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministro de Hacienda ha solicitado como de necesidad imprescindible, para el buen servicio público, la apertura de un crédito suplemental imputable á los Departamentos de Fomento y de Obras Públicas, adscritos á su Despacho, una vez llenadas en el Ministerio á su cargo las formalidades de que trata la Ley 33 de 1892; y que el Consejo de Ministros resolvió su apertura, después de que el Consejo de Estado dio dictamen favorable en el particular,
DECRETA:
Artículo único. Abrese al Presupuesto de Gastos del bienio de 1901 y 1902 un crédito suplemental por la suma de cuatrocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos diez pesos ($ 459,410), con las imputaciones siguientes:
Ministerio de hacienda.
Servicio de 1901 y 1902.
Departamento de fomento.
Capítulo 36-Vías de comunicación y otros gastos de Fomento.
| Art. 255 B. Para establecimiento y consumo de gas y alumbrado eléctrico en Bogotá | $ | 72,765 |
|---|---|---|
| Art. 256 A. Para atender á los gastos que demande el aseo de la capital de la República | 144,65 | |
| Suma imputable al Departamento de Fomento | $ | 217,410 |
| Departamento de obras públicas. | Departamento de obras públicas. | Departamento de obras públicas. |
| Capitulo 37-Edificios de la Nación. | Capitulo 37-Edificios de la Nación. | Capitulo 37-Edificios de la Nación. |
| Art. 265 A. Para conservación y reparación de edificios nacionales y construcción y reparación de edificios de las Salinas y Aduanas | $ | 200,000 |
| Art. 266 A. Para mobiliario de edificios nacionales | 20,000 | |
| Art. 267 A. Para la conservación de jardines y parques públicos de la capital de la República | 22,000 | |
| Suma imputable al Departamento de Obras Públicas | $ | 242,000 |
Parágrafo. Por el Ministerio de Hacienda se dará cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de de 1894.
Dado en Bogotá, á 13 de Mayo de 1902.
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Ministró del Tesoro,
AGUSTÍN URIBE
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