Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos del bienio económico de 1901 y 1902

Rango Decreto
Publicación 1902-05-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministro de Hacienda ha solicitado como de necesidad imprescindible, para el buen servicio público, la apertura de un crédito suplemental imputable á los Departamentos de Fomento y de Obras Públicas, adscritos á su Despacho, una vez llenadas en el Ministerio á su cargo las formalidades de que trata la Ley 33 de 1892; y que el Consejo de Ministros resolvió su apertura, después de que el Consejo de Estado dio dictamen favorable en el particular,

DECRETA:

Artículo único. Abrese al Presupuesto de Gastos del bienio de 1901 y 1902 un crédito suplemental por la suma de cuatrocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos diez pesos ($ 459,410), con las imputaciones siguientes:

Ministerio de hacienda.

Servicio de 1901 y 1902.

Departamento de fomento.

Capítulo 36-Vías de comunicación y otros gastos de Fomento.

Art. 255 B. Para establecimiento y consumo de gas y alumbrado eléctrico en Bogotá $ 72,765
Art. 256 A. Para atender á los gastos que demande el aseo de la capital de la República 144,65
Suma imputable al Departamento de Fomento $ 217,410
Departamento de obras públicas. Departamento de obras públicas. Departamento de obras públicas.
Capitulo 37-Edificios de la Nación. Capitulo 37-Edificios de la Nación. Capitulo 37-Edificios de la Nación.
Art. 265 A. Para conservación y reparación de edificios nacionales y construcción y reparación de edificios de las Salinas y Aduanas $ 200,000
Art. 266 A. Para mobiliario de edificios nacionales 20,000
Art. 267 A. Para la conservación de jardines y parques públicos de la capital de la República 22,000
Suma imputable al Departamento de Obras Públicas $ 242,000

Parágrafo. Por el Ministerio de Hacienda se dará cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de de 1894.

Dado en Bogotá, á 13 de Mayo de 1902.

JOSE MANUEL MARROQUÍN

El Ministró del Tesoro,

AGUSTÍN URIBE

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