Sobre expropiaciones por causa de utilidad pública

Rango Decreto
Publicación 1905-07-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en vista del Acto legislativo número 6 de este año,

DECRETA:

Art. 1. ° Los contratistas ó empresarios de vías que hayan sido declaradas de utilidad pública harán los estudios conducentes al levantamiento de planos respetando los derechos de los dueños y poseedores de los predios comprendidos dentro de la zona de estudio. Al efecto, no podrán entrar ni trabajar en los predios sin permiso del interesado o su representante, y en su efecto del Alcalde respectivo; cuidarán de que los trabajos no ocasionen daño alguno de consideración en las cercas, plantaciones, casas y demás mejoras de las fincas; en caso de que sea indispensable abrir una cerca harán a la vez lo que sea necesario para que el terreno quede tan seguro como si aquélla no se abriera; y en todo caso harán el trazado en la parte de la zona de estudio en que menos perjudicial pueda ser para el predio en atención a su estado y destino.
Art. 2. ° Hechos los planos se seguirá la tramitación establecida en los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 104 de 1892; y si el dueño de alguna zona expropiada creyere que ella vale más que el beneficio que su finca deriva de la construcción del camino, puede demandar en juicio ordinario á la Empresa correspondiente, para el pago de la diferencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 10 de Julio de 1905.

R. REYES

El Ministro de Obras Públicas,

MODESTOGARCES.

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