POR EL CUAL SE TRASLADA AL MINISTERIO DE INDUSTRIAS LA JUNTA CENTRAL DE TITULOS VETERINARIOS
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Desde la fecha de este Decreto la Junta Central de Títulos Veterinarios funcionará como dependencia del Ministerio de Industrias, para lo cual pasará a ese Despacho el correspondiente archivo, que hoy se encuentra en el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 2° Por el Ministerio de Industrias se reglamentará lo conducente a la marcha y funcionamiento de la Junta Central de Títulos Veterinarios, y se harán los nombramientos de los miembros de ella.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Fusagasugá a 22 de abril de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX
El Ministro de Educación Nacional,
Julio CARRIZOSA V.
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