POR EL CUAL SE TRASLADA AL MINISTERIO DE INDUSTRIAS LA JUNTA CENTRAL DE TITULOS VETERINARIOS

Rango Decreto
Publicación 1933-05-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º Desde la fecha de este Decreto la Junta Central de Títulos Veterinarios funcionará como dependencia del Ministerio de Industrias, para lo cual pasará a ese Despacho el correspondiente archivo, que hoy se encuentra en el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 2° Por el Ministerio de Industrias se reglamentará lo conducente a la marcha y funcionamiento de la Junta Central de Títulos Veterinarios, y se harán los nombramientos de los miembros de ella.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Fusagasugá a 22 de abril de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Industrias,

Francisco José CHAUX

El Ministro de Educación Nacional,

Julio CARRIZOSA V.

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