Por el cual se dicta una disposición en el servicio consular

Rango Decreto
Publicación 1940-04-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que con motivo del actual conflicto internacional en Europa, se dificulta el envío oportuno al Consulado General de Colombia de Nueva York, de los comprobantes sobre la inversión de Las partidas de gastos de oficina de la Legación y del Consulado General en París, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° del Decreto número 1641 de 1938;

Que el Cónsul General de Colombia en Nueva York, según el artículo 3° del mencionado Decreto, no puede efectuar esos pagos sin la presentación de los respectivos comprobantes,

DECRETA:

Artículo único. Suspéndese, mientras existan las dificultades creadas por el actual conflicto europeo, el artículo 3° del Decreto 1641 de 1938.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de abril de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Luis LOPEZ DE MESA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.