Por el cual se abre un créditos al Presupuesto extraordinario vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el señor Ministro de Obras Públicas ha solicitado del Ministerio de Hacienda v Crédito Público la apertura de un crédito al Presupuesto extraordinario por la suma de $ 10.000, destinado para continuar la construcción de la carretera Puerto López-San Pedro de Arimena, y acredita con la certificación de la Contraloría General la existencia de un nuevo recurso por igual cantidad, proveniente de una consignación que hizo la Compañía Richmond Petroleum Company of Colombia, como aporte gratuito para la obra indicada; y
Que el crédito el proyecto ha llenado todos los requisitos exigidos por la Ley 64 de 1931, y tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado impartieron su autorización y dictamen favorable,
DECRETA:
Artículo 1° Con base en la suma de diez mil pesos ($ 10.000), depositada en la Tesorería General de la República por la Compañía Richmond Petroleum Company of Colombia, a título de aporte gratuito, ábrese el siguiente crédito al Presupuesto extraordinario vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capitulo 107:
| Artículo 1524 bis. Para continuar la construcción de la carretera Puerto López-San Pedro de Arimena | $ | 10.000,00 |
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| Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de marzo de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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